Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 24/01/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 126 al 137, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO PEREZ, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) años.

En fecha 20/02/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 145 al 147 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO PEREZ, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24/01/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) años.

En fecha 26/03/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 170 al 172, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24/01/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Dos (02) años. Consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 177 al 178, de la Primera, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-278/2008, de fecha 27/05/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 15/04/2008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 11/06/08.”...

Consta a los folios 182 al 183, de la Primera, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-605/2008, de fecha 27/08/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 11/06/2008, así como también el 07/08/2008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 11/11/08.”...



Consta a los folios 187 al 188, de la Primera, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-750/2008, de fecha 24/11/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 11/11/2008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 17/02/09.”...

Consta a los folios 192 al 195, de la Primera, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, Decisión de Computo, de fecha 23/01/2009, en el cual Declara que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presenta fecha ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO DIAS, para culminar con la sanción impuesta, pues la misma fue dictada por el lapso de DOS (02) AÑOS.-


Consta a los folios 24 al 25, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-754/2009, de fecha 19/11/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el día 15/04/2008 y luego asistió los días 11/06/08, 11/11/08, en esa oportunidad se le pidió que viniese los primero días de Enero del 2009 a buscar la nueva cita y no vino; 17/02/09 se presento una prima a notificar que el joven se había ido a cumplir el Servicio Militar y que se le asignara cita para Julio y así se hizo, se otorgo cita para el día 01/07/2009, este día se presento y manifestó que “estaban a punto de botarlo del servicio por mala conducta”, se le dio cita para el día y vino y manifestó: “deserte”, dice estar trabajando como ayudante en un transporte de arroz, se le pidió que viniese entre el 14/12/2009 y el 18/12/2009 a buscar cita para el próximo año.-

Consta a los folios 29 al 30, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-026/2010, de fecha 26/01/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió entre el 14/12/2009 y el 18/12/2009 a buscar cita, situación que no ha variado hasta la presente fecha”...

Consta a los folios 41 al 42, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº PP-122/2010, de fecha 24/03/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el día 15/04/2008 y luego asistió los días 11/06/08, 11/11/08, en esa oportunidad se le pidió que viniese los primero días de Enero del 2009 a buscar la nueva cita y no vino; 17/02/09 se presento una prima a notificar que el joven se había ido a cumplir el Servicio Militar y que se le asignara cita para Julio y así se hizo, se otorgo cita para el día 01/07/2009, este día se presento y manifestó que “estaban a punto de votarlo del servicio por mala conducta”, se le dio cita para el día, 11-11-2009, y vino y manifestó: “deserte”, dice estar trabajando como ayudante en un transporte de arroz, se le pidió que viniese entre el 14/12/2009 y el 18/12/2009 a buscar cita para el próximo año, que fue otorgada para el día 29/04/2010.

Consta al folio 46, de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº 222-2010, de fecha 12/07/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 29/04/2010 y 03/06/2010, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 13/08/2010.”...
Consta al folio 48, de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000020, oficio Nº 295-2010, de fecha 16/08/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 13/08/2010, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 09/12/2010.”...
Por lo que al realizar el computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente, este Tribunal observa que de los informes consignados por la Coordinación del Equipo Técnico se determinan que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de CATORCE (14) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y siendo que la sanción impuesta por este Tribunal, es por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de SIETE (07), MESES, Y CINCO (05) DIAS, y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que los Adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de CATORCE (14) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y siendo que la sanción impuesta por este Tribunal, es por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de SIETE (07), MESES, Y CINCO (05) DIAS, y Así se decide. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Ofíciese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (19) días del mes de Octubre de 2.010.






El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION.



Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS




EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.