Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de solicitud que efectuare la Abg Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
En fecha 20/10/2004, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 135 al 138, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ AGUERO, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la citada Ley, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea.
En fecha 10/11/2004, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 145 al 147 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ AGUERO, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/10/2004, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la citada Ley por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea.
En fecha 01/03/2005, corre inserta a los folios 48 al 50, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decisión donde se declara en Rebeldía al prenombrado sancionado, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena su ubicación inmediata por todo el territorio Nacional.
En fecha 17/04/2007, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 105 al 107, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/10/2004, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la citada Ley, por el lapso de Un (01) año, para ser cumplidas de manera simultánea.
Consta al folio 120, de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2004-000001, oficio S/Nº, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual solicita se revise la medida de semi-libertad que pesa sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea sustituida por otra menos gravosa.
Corre inserto a los folios 124 al 125, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio S/Nº, de fecha 17/07/2007, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de trabajo, de fecha 28-06-2007, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace constar que el mencionado adolescente trabaja en la empresa Multiservicios Velásquez, desempeñando el cargo de obrero.
Consta al folio 129, de la Segunda pieza, de la causa PY11-D-2004-000001, oficio S/Nº, de fecha 18/07/2007, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual ratifica contenido del escrito de fecha 07/06/2007, se revise la medida de semi-libertad que pesa sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea sustituida por otra menos gravosa.
Corre inserta a los folios 133 al 155, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 169, de fecha 20/07/2007, suscrito por la Prof. XIOMARA VILLARROEL, en su carácter de Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en el cual consigna Informe de Seguimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Corre inserto a los folios 143 al 145, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio S/Nº, de fecha 26/07/2007, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de oferta de Trabajo y constancia de participación de Actividades del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Corre inserto a los folios 02 al 04, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 184, de fecha 10/08/2007, suscrito por la Prof. XIOMARA VILLARROEL, en su carácter de Jefe (E) de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en el cual consigna Informe de Seguimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 29/10/2007, tal como consta del Acta Audiencia de Revisión de Sanción y decisión las cuales corren insertas a los folios 39 al 45, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, en el cual se Acordó sustituir la Medida de SEMI-LIBERTAD, que recae sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá Cumplir a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en forma que ellos pauten, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la condena, el cual es de cinco (05) meses y nueve (09) días.
Consta al folio 47, de la Tercera pieza, de la causa PY11-D-2004-000001, oficio S/Nº, de fecha 13/11/2007, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual solicita se revise la medida que pesa sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea sustituida la Regla de Conducta, a la obligación del adolescente de incorporarse a una actividad Educativa en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por otra menos gravosa.
Corre inserta a los folios 56 al 58, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 135, de fecha 28/03/2008, suscrito por la Lic. ROSA MARIA LEON, en su carácter de Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en el cual consigna Informe Conductual del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se deja constancia, que dicho adolescente cumple con la medida de Libertad Asistida en esa casa de Formación, iniciando el día 30-10-07.
Corre inserto a los folios 62 al 63, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 198, de fecha 16/05/2008, suscrito por la Lic. ROSA MARIA LEON, en su carácter de Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en el cual consigna Informe de Seguimiento de Libertad Asistida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente inició el cumplimiento de la medida en fecha 30-10-07 asistiendo regularmente a todas las citas previstas y su última cita fue el día 15-05-08.
Consta a los folios 65 al 71, de la Tercera, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, Decisión de Computo, de fecha 26/05/2008, en el cual Declara que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presenta fecha ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el termino establecido en la sentencia, por lo que se decreta el cese de dicha sanción, Y en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, este Tribunal con fundamento a lo previsto en el articulo 647 literal “E” ejusdem acordó MODIFICAR, el lugar de cumplimiento de la misma, estableciendo que la obligación de Estudiar por parte del sancionado será cumplida a partir de esa fecha en un Centro Educativo de los establecidos por el Estado para tales fines, por lo que deberá el sancionado consignar la correspondiente Constancia de Estudio, a los fines de demostrar al Tribunal su cumplimiento.
Consta a los folio 99 al 100, de la Tercera pieza, de la causa PY11-D-2004-000001, oficio Nº 423, de fecha 25/11/2008, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Publica Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual remite Acta suscrita por el sancionado donde solicita se fije una Audiencia a los fines de ejercer se Derecho de ser Oído.
Corre inserto a los folios 102 al 103, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 425-08, de fecha 25/11/2008, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 19-11-2008, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería.
En fecha 13/01/2009, tal como consta del Acta Audiencia de Revisión de Sanción y decisión, las cuales corren insertas a los folios 136 al 144, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, en el cual se Acordó sustituir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que recae sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la obligación de estudiar, imponiendo en su lugar, la obligación de realizar una actividad laboral y consignar a partir de la presente fecha cada tres (03) meses la respectiva constancia de trabajo…
Corre inserta a los folios 145 al 146, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 017-09, de fecha 16/01/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 13-01-2009 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace cinco (05) meses.
Corre inserta a los folios 149 al 150, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA oficio Nº 119-09, de fecha 16/03/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 11-03-2009, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace siete (07) meses.
Corre inserta a los folios 156 al 157, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 309-09, de fecha 18/06/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 13-06-2009, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desde hace diez (10) meses.
Corre inserta a los folios 164 al 164, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 438-09, de fecha 21/09/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 12-09-2009 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace un (01) año.
Corre inserta a los folios 172 al 173, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº 037-10, de fecha 03/02/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 13-01-2010, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero.
Corre inserta a los folios 180 al 181, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº -2010, de fecha 09/04/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 07-04-2010, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero.
Corre inserta a los folios 183 al 184, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2004-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oficio Nº -2010, de fecha 28/07/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna constancia de Trabajo, de fecha 23-07-2010, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al apreciar todo lo antes señalado observa que al computar desde el día 19-11-08, fecha de la primera constancia de trabajo consignada por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el mencionado adolescente presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace cinco (05) meses, hasta el día 12-09-09, fecha esta de la última constancia de trabajo en la cual se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la Asociación Cooperativa AGUIN, sector Barrio Las delicias de Acarigua, Estado Portuguesa, desempeñándose como ayudante de albañilería, desde hace un (01) año y al computar desde el día 13-01-2010, fecha en la cual se deja constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero, hasta el día 23-07-2010, fecha de la última constancia de trabajo consignada por el mencionado adolescente, donde consta que dicho adolescente presta sus servicios en la empresa Repuestos y accesorios Hermanos Cordero, por lo que se determina que dicho adolescente ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y once (11) días, quedándole por cumplir, cinco (05) meses y veintiún (21) días de haber un cumplimiento cabal y continuo por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Representante Legal y a su Defensora Pública Especializada, quienes podrán hacer las observaciones al computo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veinticinco (25) de Octubre de 2010.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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