Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta y Siete( 187 ) ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 17-06-2008, el Tribunal de Control Nº 02, tal como consta en decisión, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de un año (01).

Cursa a los folio Ciento noventa y uno (191) al Ciento Noventa y cuatro (194), ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 14/07/2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 17-06-2008, de conformidad a los previsto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de un año (01), consistente en la obligación de los adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el área Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, en forma que ellos indiquen.
Cursa al folio Veintitrés (23) al veinticinco (25) de la Segunda pieza de la causa que en fecha 11/08/2088, este Tribunal de Ejecución tal como consta en Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCION, impuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año (01).
Cursa a los folios Treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 25/08/2008, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informan que los referidos adolescentes, no asistieron a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos.
Cursa a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 09/01/2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informan que los referidos adolescentes no asistieron a solicitar cita.
Cursa a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 16/03/2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informan que los referidos adolescentes asistieron a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos y se les otorgó las mismas para los días 06/05/09 y 05/05/09 respectivamente.
Cursa a los folios noventa y nueve (99) al cien (100) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 15/05//2009, se recibe escrito suscrito por la Abg. Sirley barrios García, en su carácter de defensora Pública del los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción que le fue impuesta a los adolescentes.
Cursa del folio ciento uno (101) al cien seis (106) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 28/05//2009, este Tribunal de Ejecución realiza Cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa a los folios Ciento dieciocho (118) al Ciento Veinte (120) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 30/06/2009, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informan que los referidos adolescentes, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos los días 06/05/09 y 05/05/09 y en esas oportunidades se les otorgó las mismas para los días 23/09/09 y 22/09//09 respectivamente.
Cursa a los folios ciento cincuenta y dos (152) al cien cincuenta y cuatro (154) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 04/11//2009, se recibe oficio 725-09 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, Unidad de Apoyo Social, en el cual remite informe de seguimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que asistieron a sus citas los días 23-09-09 y 22-09-09 y se les otorgó cita para el día 26-01-10 .
Cursa a los folios ciento sesenta (160) al cien sesenta y dos (162) de la Segunda Pieza de la causa que en fecha 17/03/2010, se recibe oficio 068-10 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, Unidad de Apoyo Social, en el cual remite informe de seguimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual informa que asistieron a sus citas los días 23-09-09 y 22-09-09 y se les otorgó cita para el día 26-01-10 y sólo asistió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le otorgó cita para el día 15-04-10.
Cursa del folio ciento sesenta y seis (166) al cien setenta y uno (171) de la Segunda Pieza de la causa, que en fecha 23/03/2010, este Tribunal de Ejecución realiza Cómputo del los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa del folio catorce (14) al dieciocho (18) de la Tercera Pieza de la causa que en fecha 07/06/2010, este Tribunal de Ejecución realiza Audiencia Control de cumplimiento en la cual decreta mantener la sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa del folio veintiséis (26) al veintisiete (27) de la Tercera Pieza de la causa que en fecha 10/06/2010, se recibe oficio 488-10 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, Unidad de Apoyo Social, en el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual no asistió a solicitar cita.
Cursa a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) de la Tercera Pieza de la causa que en fecha 16/08/2010, se recibe oficio 286-10 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, Unidad de Apoyo Social, en el cual remite informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual consta que asistió a la cita correspondiente para el día 03/08/2010 y su próxima cita se le pautó para el día 28-09-10.
Cursa a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64) de la Tercera Pieza de la causa que en fecha 01/10/2010, se reciben oficios 338-2010 y 339-2010 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, Unidad de Apoyo Social, en el cual remiten informes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual consta que el mencionado adolescente cumplió con todas las citas asignadas para el durante mas de un año, por lo que se le otorga el alta clinica por ante esa unidad y se recomienda el cese de la sanción.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
Se ordena notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA, quedando vigente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG.JESUS GARCIA
SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.