Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:

Al folio 104 de la primera pieza cursa decisión de admisión de hechos de fecha 19-06-2008, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, mediante la cual condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano JOSE GOMEZ.

Al folio 116 de la primera pieza, cursa auto ejecutorio de fecha 15-07-2008, dictado por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Organice Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sentencia dictada por la Juez de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en fecha 19-07-2008.

Al folio 155 de la primera pieza cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 1-10-2008, por el tribunal de de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Acarigua Estado Portuguesa, donde se impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año.

Al folio 167 de la primera pieza, cursa oficio sin numero de fecha 24-11-2008, suscrito por el Lic. Laurentin Torres, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico y se le otorgo la cita para el dia 19-12-08.

Al folio 180 de la primera pieza, cursa oficio Nº PP-124/2009 de fecha 02-03-2009, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordeando para él, el dia 19-12-08 y se le otorgo nueva cita para el dia 09-06-08.

Al folio 189 de la primera pieza, cursa oficio Nº PP-430/2009 de fecha 22-06-2009, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió su cita del dia 09-06-09 y se le otorgo nueva cita para el dia 02-10-09.

Al folio 208 de la primera pieza, cursa oficio Nº PP-701/2009 de fecha 13-10-2009, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió su cita del dia 02-10-09 y se le otorgo nueva cita para el dia 02-02-10.

Al folio 12 de la segunda pieza cursa escrito presentado por la abogada Sirley Barrios, donde solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 17 de la segunda pieza, cursa oficio Nº PP-081/2010 de fecha 15-03-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el dia 30-01-09 y ha asistido a las citas pautadas para los dias 9-6-09 y 2-10-09, y se le otorgo cita para el dia 02-02-10 a la cual no asistió.

Al folio 27 de la segunda pieza, cursa oficio Nº PP-126/2010 de fecha 26-03-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde informa que inicio la medida de libertad asistida fue el dia 19-12-2008 y ha asistidos a las citas del 30-1-2009, 09-06-09 y 02-10-09 y se le otorgo nueva cita para el dia 2-2-10 a la cual no asistió.
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Al folio 75 de la segunda pieza de la causa, cursa decisión en la cual se decreta el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 12-05-10.

Al folio 91 de la segunda pieza cursa oficio Nº PP-157-2010 de fecha 28-5-10, suscrito por Guillermo Laurentin, donde anexa informe de seguimiento donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio apoyo terapéutico el día 19-12-2010 y ha asistido a las citas para los días 30-1-09, 09-06-09 y 2-10-09 y se le otorgo nueva cita para el día 2-2-10 a la que no asistió, ASISTIÓ el día 21-4-10 y se le otorgo cita para el día 3-06-09.

Al folio 105 de la segunda pieza, de la causa cursa oficio Nº 300-2010 de fecha 20-08-10, suscrito por Guillermo Laurentin, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAsi asistió, ASISTIÓ a la cita correspondiente al día 03-06-10 y se le otorgo cita para el día 30-09-10.

Al folio 107 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 344-2010 de fecha 30-09-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento en el cual informa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le otorga el ALTA CLINICA y se recomienda el CESE de la medida.


Al folio 109 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito de fecha 05-10-2010, suscrito por la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el Cese de la sanción y consigna copia simple de la planilla de Control de citas, con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Al folio 112 de la segunda pieza de la causa, cursa oficio Nº 343-2010 de fecha 30-09-2010, suscrito por la Coordinación del Equipo Multidisciplinario en el cual remite informe de seguimiento, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido ante esa Unidad con las citas establecidas para el tiempo de su medida por lo que se le otorga el ALTA CLINICA.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y en virtud de que en fecha 12-05-2010 este Tribunal decretó el Cese de la sanción de Reglas de Conducta, es por lo que se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el Cese de la misma y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG.JESUS GARCIA
SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.