Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Cursa a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, sentencia condenatoria de fecha 23-07-2009, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Cursa del folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) ambos inclusive, de la Primera pieza de la causa, que en fecha 16-09-2009, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la decisión de fecha 23-07-2009, dictada por el Tribunal de Control N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) Meses.
Cursa al folio ciento sesenta y ocho (168) de la Primera pieza de la causa, que en fecha 19-10-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en acta de Imposición de Sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal, por el lapso de seis (06) meses.
Cursa al folio ciento ochenta y uno (181) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 455, de fecha 29-10-2009, suscrito por la Msc. Dessireé Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 29-10-2009, a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este Tribunal, realizándose la entrevista de Receptoria Social del caso por la T.S.U MAritza Pérez, Mostrando en dicha entrevista una actitud Atenta y Colaboradora, acordandose nueva cita para el día 01-12-2009.
Cursa al folio ciento ochenta y tres (183) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 598, de fecha 01-12-2009, suscrito por la Msc. Dessireé Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió el día 01-12-2009, para participar en la Charal de “Deberes y Derechos durante una Sanción” mostrando una actitud atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de Libertad Asistida, acordándose una nueva cita para el día 25-03-2010 y entrevista psicológica para el día 18-02-2010.
Cursa al folio ciento ochenta y cinco (185) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 308, de fecha 18-02-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a la cita el día 18-02-2010, acordándose una nueva cita para el día 15-04-2010.
Cursa al folio ciento ochenta y siete (187) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 386, de fecha 15-04-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 15-04-2010, se le aplico el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de Libertad Asistida que el tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 06-05-2010.
Cursa al folio ciento ochenta y nueve (189) de la Primera Pieza de la causa que, se recibe oficio N° 358, de fecha 06-05-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 06-05-2010, se le aplico el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de Libertad Asistida que el tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 29-06-2010.
Cursa al folio ciento noventa y tres (193) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 576, de fecha 29-06-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita del día 29-06-2010, inicio el proceso psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de Libertad Asistida que el tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 07-09-2010.
Cursa al folio ciento noventa y cinco (195) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 733, de fecha 07-09-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 07-09-2010, inicio el proceso psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCILA, durante la sanción de Libertad Asistida que el tribunal impusiera, acordándose una nueva cita para el día 21-09-2010.
Cursa al folio ciento noventa y siete (197) de la Primera Pieza de la causa que se recibe escrito, suscrito por la Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al mencionado adolescente.
Cursa al folio doscientos (200) de la Primera Pieza de la causa que se recibe oficio N° 791, de fecha 21-09-2010, suscrito por la TSU Martiza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 21-09-2010, inicio el proceso psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de Libertad Asistida que el tribunal impusiera. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el Cese de la misma y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2010.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG.JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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