Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud que efectuare la Abg Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que a los folios 198 al 201 de la primera pieza de la causa, consta decisión mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es condenado por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos 802) años.
Que a los folios 02 al 04 de la segunda pieza de la causa, consta auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución en el cual se ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años.
Que a los folios 30 al 31 de la segunda pieza de la causa, consta acta levantada con motivo de la imposición, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años, dictada por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal.
Que a los folios 193 al 199 de la segunda pieza de la causa, consta acta y decisión, de fecha 31-10-2007, emanada de este Tribunal en la cual se declina el conocimiento de la causa al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare.
Que a los folios 155 al 167 de la cuarta pieza de la causa, consta acta y decisión, de fecha 18-03-2008, emanada del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, en la cual se sustituye la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar se imponen las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.-Mantener una relación de trabajo con la Cooperativa Enmanuel S.R.L. 2.- Continuar con sus estudios. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Que a los folios 13 al 14 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-387-08, de fecha 27-05-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita y se le acordó para el día 07-07-08.
Que a los folios 50 al 55 de la quinta pieza de la causa, consta decisión, de fecha 23-07-2008, emanada del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, en la cual se acuerda declinar la competencia a este Tribunal.
Que a los folios 73 al 74 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-488-08, de fecha 21-07-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita del día 07-07-08.
Que a los folios 84 al 85 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-671-08, de fecha 26-09-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita y se le otorgó para el día 24-10-08.
Que a los folios 92 al 93 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-768-08, de fecha 24-11-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 24-10-08 y se le otorgó cita para el día 26-01-09.
Que a los folios noventa y nueve (99) al folio ciento seis (106), ambos inclusive, de la causa Nº PY11-D-207-000046, seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consta decisión de cómputo de sanción, efectuado en fecha 03/03/2009, en el cual, textualmente se señala que dicho adolescente “…hasta la fecha “ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y Quince (15) días y siendo que la sanción impuesta es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniendose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2009. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de estudio actualizada y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida se acuerda solicitar información a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los fines de que informe si el adolescente en cuestión acudió a la cita pautada para el día 26-01-08, una vez consignada se tomará la decisión a que haya lugar…”
Que a los folios 127 al 128 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°DPRP2-115, mediante el cual la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de estudios, de fecha 09-03-2009, donde se indica que el mencionado adolescente estudia en la Unidad Educativa Colegio “EL AVILA” el noveno grado de educación basica del año escolar 2008-2009.
Que a los folios 130 al 131 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-118-09, de fecha 02-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 26-01-09 y se le otorgó nueva cita para el día 02-06-09.
Que a los folios 142 al 143 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-438-09, de fecha 22-06-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita del día 02-06-09, vino después y se atendió el 18-06-09 y se le otorgó nueva cita para el día 28-10-09.
Que a los folios 157 al 158 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-722-09, de fecha 03-11-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 28-10-09 y se le otorgó nueva cita para el día 02-02-10.
Que a los folios 172 al 186 de la quinta pieza de la causa, consta acta y decisión, de fecha 26-11-2009, en la cual se acuerda modificar la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en lugar de la obligación de estudiar, dicho adolescente deberá ejercer una actividad laboral, estableciendose que es a partir de ese momento en que se comenzará a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, específicamente los diez (10) meses y quince (15) días que le restan por cumplir.
Que a los folios 182 al 183 de la quinta pieza de la causa, consta certificación de ingresos de fecha 03-01-2010, donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora como comerciante independiente y obtiene ingresos por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolivares Fuertes (Bs.4.200,00), así mismo consta carta expedida por el Consejo Comunal sector El Marquez, de fecha 02-02-2010, donde se indica que dicho adolescente se desempeña como comerciante independiente.
Que a los folios 197 al 198 de la quinta pieza de la causa, consta oficio N°PP-075-2010, de fecha 15-03-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 02-02-10 y se le otorgó nueva cita para el día 20-04-10.
Que a los folios 199 al 206 de la quinta pieza de la causa, consta decisión, de fecha 25-03-2010, en la cual se efectúa Cómputo de la sanción y se deja constancia que se decreta el Cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de la cual ha cumplido hasta el día 02-02-2010, el lapso de Dos (02) meses y seis (06) días.
Que a los folios 20 al 21 de la sexta pieza de la causa, consta certificación de ingresos de fecha 21-04-2010, donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora como comerciante independiente y obtiene ingresos por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolivares Fuertes (Bs F.4.200,00), así mismo consta carta expedida por el Consejo Comunal sector El Marquez, de fecha 26-04-2010, donde se indica que dicho adolescente se desempeña como comerciante independiente.

Que a los folios 24 al 25 de la sexta pieza de la causa, consta certificación de ingresos de fecha 10-06-2010, donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora como comerciante independiente y obtiene ingresos por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolivares Fuertes (Bs F.4.200,00), así mismo consta carta expedida por el Consejo Comunal sector El Marquez, El Espinal, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, de fecha 03-06-2010, donde se indica que dicho adolescente se desempeña como comerciante independiente.
Que al folio 32 de la sexta pieza de la causa, consta carta expedida por el Consejo Comunal, sector El Marquez, El Espinal, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, de fecha 23-09-2010, donde se indica que dicho adolescente se desempeña como comerciante independiente.
Que al folio 35 de la sexta pieza de la causa, consta carta expedida por el Consejo Comunal, sector El Marquez, El Espinal, Municipio Diaz, Estado Nueva Esparta, de fecha 20-11-2010, donde se indica que dicho adolescente se desempeña como comerciante independiente.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el Cese de la misma y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Reglas de Conducta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena del mencionado adolescente y se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso de Ley, al archivo Regional para su archivo Definitivo.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION
ABG.JESUS GARCIA
SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.