Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-P-2007-000043, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida Privativa de Libertad impuesta al Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 30-09-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, para ser cumplida en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que tal como consta de autos, a los folios 148 al 161 corren insertas acta levantada y decisión dictada, con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada en las que se deja constancia de que la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, comienza a partir del día 30-09-2010 hasta el día 30-10-2010, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha, que la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, culmina en fecha 30-10-2010, día sábado, no laborable por este Tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a partir del día 31-10-2010 queda cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia a partir de esa misma fecha (31-10-2010) se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente, en relación a la presente causa seguida por este Tribunal, signada con la numeración PY11-P-2007-000043 y se decreta el cese de dicha sanción de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) a la orden del Tribunal de Juicio N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, es por lo que dicho ciudadano continuará recluido en ese centro Penitenciario a la orden del identificado Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE, a partir del día 31-10-2010, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente legal, a partir del día 31-10-2010, en la presente causa seguida por este Tribunal, signada con la numeración PY11-P-2007-000043, quedando el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) a la orden del Tribunal de Juicio N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se ordena librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) en Guanare, Estado Portuguesa, lugar en el cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de Libertad a la orden del Tribunal de Juicio, antes identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a la victima y al Tribunal de Juicio N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintinueve (29 ) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|