REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: JUAN BAUTISTA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 852.281.
Apoderado de la parte demandante: HERMES SILVA CASTAÑEDA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 9.905.
Demandados: ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad V-4.199.378, V 4.603.924, V 9.837.921 y V 3.528.041
Defensor judicial de los demandados: MARIO ALBERTO ESCALANTE PÉREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 96.462.
Motivo: Partición y liquidación de bienes de comunidad sucesoral.
Sentencia: Definitiva formal.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de liquidación de comunidad sucesoral intentada por JUAN BAUTISTA VILLASMIL contra ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA.
La demanda fue admitida por auto del 25 de septiembre de 2008 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El 25 de noviembre de 2008, el alguacil del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa consignó las compulsas que se le habían entregado para la citaciones de la codemandada LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, del codemandado ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, de la codemandada JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y del codemandado RAFAEL VILLASMIL ESCALONA manifestando que la primera se había negado a firmar, que se le había informado que el segundo estaba en Puerto Cabello, que la tercera se encontraba en San Carlos y el último en Margarita.
Por auto del 9 de febrero de 2009 se ordenó la notificación de la codemandada LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA sobre la declaración del alguacil, que se practicó por Secretaría el 13 de febrero de 2009.
A solicitud de la representación judicial del demandante, por auto del 23 de enero de 2009, se acordó la citación por carteles de los codemandados ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA.
Consta en autos la consignación de una publicación del cartel de citación.
Por auto del 19 de junio de 2009 a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se designó defensor judicial a los codemandados ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA.
Consta en autos la notificación, aceptación y juramentación del defensor judicial.
La citación del defensor judicial, se practicó el 12 de noviembre de 2009.
El 2 de diciembre de 2009 el defensor judicial dio a contestación a la demanda y en fecha 22 de junio de 2010, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se inhibió de conocer la causa, por lo que de la misma conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que le dio entrada el 13 de julio de 2010.
Por auto de la misma fecha 13 de julio de 2010 se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
En ese mismo auto, se difirió la sentencia por treinta días constados a partir de la reanudación de la causa
Consta en autos las notificaciones realizadas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación se publicará en dos diarios que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.
En el folio 49 del expediente, consta una publicación del cartel de citación, realizada en el diario “Última Hora”, en su edición del 29 de enero de 2009.
Al haberse publicado tan solo un cartel de citación, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y esta falta puede anular los actos del proceso, por lo que para corregir esta falta de conformidad con lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe ordenarse la reposición de la causa, declarando la nulidad de la designación del defensor judicial, de todas las actuaciones de éste y de las actuaciones de la parte actora, que sean posteriores a la consignación del cartel de citación.
Considerando el tiempo transcurrido desde la publicación del cartel, para mejor garantizar a los demandados, el ejercicio del derecho a la defensa, la reposición se debe acordar, al estado de que se agote la citación de los demandados. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición de comunidad sucesoral, intentada por JUAN BAUTISTA VILLASMIL ya identificado, contra ARGENIS ANTONIO VILLASMIL ESCALONA, LEIDA MARGARITA VILLASMIL ESCALONA, JUDITH OLENA VILLASMIL ESCALONA y RAFAEL VILLASMIL ESCALONA, también identificados, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se agote la citación personal de los demandados y en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD de la designación del defensor judicial, de todas las actuaciones de éste y de las actuaciones de la parte actora, que sean posteriores a la consignación del cartel de citación.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria