REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de octubre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal de obra nueva, intentada mediante apoderado por BLANCA DE LAS NIEVES CASADIEGO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.747 contra GABRIEL OROZCO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.126.719, se constata que desde el 9 de agosto de 2007 cuando el Tribunal se trasladó a un inmueble para la práctica de una inspección, sin que la misma pudiera realizarse por encontrarse cerrado, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por acción interdictal de obra nueva, intentada por BLANCA DE LAS NIEVES CASADIEGO DE MARTÍNEZ, ya identificada contra GABRIEL OROZCO, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González