REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de octubre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia estampada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 10.772.585 solicita aclaratoria de título supletorio expedido el 7 de octubre de 2003 en el sentido de que exprese que la cédula de identidad del beneficiario de ese título es V 10.772.585 y no V 10.775.585 como en el mismo aparece, este Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias pueden ser aclaradas, con tal de que la aclaratoria la pida alguna de las partes, en el día de la publicación o el siguiente.
No obstante, el título supletorio cuya aclaratoria se pide no es una sentencia y se expidió en un procedimiento que por ser de jurisdicción voluntaria, no tiene carácter contencioso y no hay persona alguna que pueda ser perjudicada, ni afecta de manera alguna al orden público o a las buenas costumbres, por lo que en virtud de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución debe proveerse sobre la solicitud de aclaratoria.
En la pagina web del Consejo Nacional Electoral, se constata que la cédula de identidad V 10.775.585 corresponde a DANIEL EFRAIN SOTO HERNÁNDEZ y se constata además que el número de cédula de identidad V 10.772.585 corresponde a FRANCISCO RAFAEL CAMACARO QUERALES, lo que concuerda con el número de la cédula de identidad con la que se identificó el solicitante al presentar su solicitud de aclaratoria y concuerda además, con la copia de la misma cédula y la copia del comprobante de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) que también presentó el solicitante con su solicitud, lo que evidencia el error cometido y debe acordarse la corrección solicitada.
En consecuencia, se corrige el título supletorio de fecha 7 de octubre de 2003, en el sentido de que el número de cédula de identidad del beneficiario del mismo, FRANCISCO RAFAEL CAMACARO es V 10.772.585 y no V 10.775.585, como allí erróneamente aparece.
En virtud de la corrección aquí acordada queda el referido título supletorio redactado de la siguiente manera:
“Vista la solicitud de titulo supletorio promovido por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 10.772.585, pide que las anteriores diligencias se declaren titulo suficiente para acreditar el derecho de propiedad sobre las determinadas bienhechurías y por cuanto las declaraciones de los ciudadanos JOSE MALDONADO Y ALFREDO DUIN, consta que sobre un lote de terreno municipal de (466,17 m2) ubicado en el caserío Los Rieles, Municipio Páez, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de Reinaldo Tona; Sur: casa de Luis Medina; Este: rieles del ferrocarril, su frente y Oeste: terrenos finca de Filardo Rodríguez. Construyó una casa con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida con dos cuartos, sala, cocina, comedor, baño, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Que el solicitante ha invertido en dichas bienhechurías la suma de Bs. 1.500.000,oo, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la república y conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas bastantes para asegurar el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos a terceros”.
Agréguese a estas actuaciones, las hojas impresas de las consultas realizadas en la página web del Consejo Nacional Electoral sobre los titulares de las cédulas de identidad V 10.772.585 y V 10.775.585.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González