REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y su transformación en BANCO UNIVERSAL consta en documento registrado el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, siendo su última reforma registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
Apoderados de la parte demandante: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 680, 29.566 y 31.267, respectivamente.
Demandados: ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 13.072.522 y V 4.201.013, en su condición de deudor principal y fiadora solidaria, respectivamente.
Apoderado del demandado: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Se les designó como defensora judicial a EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38.309.
Motivo: Cobro de bolívares.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de cobro de bolívares, intentada mediante apoderados por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” contra ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ.
La demanda fue admitida por auto del 17 de mayo de 2007 y el 26 de julio de 2007 el alguacil practicó la citación del codemandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ
Por auto del 15 de noviembre de 2007, a solicitud de la representación judicial de la demandante y por haber transcurrido más de sesenta días desde la citación de ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ, se ordenó citar nuevamente a los demandados.
El 3 de abril de 2008, el alguacil consignó las compulsas que se les habían entregado para la citación de los demandados, manifestando que no le había sido posible localizarles.
Por auto del 27 de mayo de 2008 se negó la solicitud que había hecho el codemandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ para que se declarara la perención de la instancia.
Por auto del 27 de febrero de 2009 se acordó la citación por carteles.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación de dicho cartel en la morada de los demandados, por la ciudadana Secretaria (folio 74).
Por auto del 5 de mayo de 2009 se les designó a los demandados defensora judicial, que luego de ser notificada, aceptó y prestó el juramento de ley.
Al no haber dado la defensora judicial de los demandados oportuna contestación a la demanda, por auto del 21 de julio de 2009, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se practicara nuevamente la citación de dicha defensora.
Consta en autos, que la defensora judicial de los codemandados, fue nuevamente citada el 18 de febrero de 2010.
La defensora judicial de los demandados, dio contestación a la demanda, mediante escrito del 19 de marzo de 2010.
En dicho escrito de contestación, la defensora judicial de los demandados, pidió se le fijen sus honorarios que manifiesta deben ser pagados por la parte demandante.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la ahora demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a los aquí demandados ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ a pagarle de manera solidaria, las siguientes cantidades:
PRIMERO: VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.982.420,05), que ahora equivalen a VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.982,42) que afirma es el saldo del capital de un crédito otorgado.
SEGUNDO: CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.553.928,78), que ahora equivalen a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.553,93) por los intereses del saldo deudor, desde el 13 de abril de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, calculados al 21% anual que se afirma en el libelo es la tasa inicial pactada, más los que se sigan causando hasta la total cancelación de lo adeudado, a la tasa máxima permitida conforme al documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, a cuyo efecto solicitan una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 733.462,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde el 13 de mayo de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007 más los que se sigan causando, hasta el total y definitivo pago de lo adeudado que también pide se determinen mediante una experticia complementaria del fallo.
Se dice en la demanda, que la aquí demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” dio en préstamo a interés a un plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, al aquí codemandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), para ser pagada en treinta y seis cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas, de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 941.876,68), cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas, a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta días, hasta su total y definitiva cancelación.
Que la aludida cantidad, devengaría una tasa de interés inicial de VEINTIUNO POR CIENTO (21%) anual sobre saldos deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas, que “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” podría ajustar después de transcurrido un lapso de dieciocho meses, mediante resoluciones de su junta directiva o comité creado al efecto.
Que las fijaciones en cada uno de esos ajustes, podrán ser efectuados libremente por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” de acuerdo a las condiciones del mercado financiero, mientras está vigente el régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela o dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, en el supuesto de que dicho ente emisor decidiera regular las tasas de interés que los Bancos y otras instituciones financieras podrán cobrar en sus operaciones activas, quedando entendido de esta circunstancia ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ dado que dicho instituto, anuncia sus tasas de interés en lugar visible al público, tanto en su sede principal como en sus sucursales y agencias, por lo que “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” no se encuentra obligada a notificar de la tasa de interés que en cada oportunidad sea aplicable a la citada deuda.
Que en caso de mora en el pago del capital o los intereses, serán aplicables la resultante al sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, tres puntos porcentuales adicionales y que en caso de incumplimiento, podrá “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” compensar el saldo del préstamo, el de sus intereses correspectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial o judiciales, así como honorarios de abogados, contra cualquier depósito, crédito o colocación que mantuviere en el mencionado instituto financiero.
Que la aludida cantidad, sería utilizada en la compra y comercialización de equipos de seguridad y vigilancia.
Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ, en su condición de deudor principal, durante el plazo y durante la mora, así como los gastos derivados de la cobranza judicial y extrajudicial, la ciudadana JACINTA COROMOTO PÉREZ se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado.
Que en el contrato de préstamo quedó establecido, que “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” podría considerarlo resuelto y considerar las obligaciones como de plazo vencido por la falta de pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero.
Que en el presente caso, ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ como deudor principal y JACINTA COROMOTO PÉREZ como fiadora, adeudan desde el 13 de abril de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, un total de catorce cuotas, lo que determina la cesación de pagos por parte de los obligados.
La defensa de los demandados, contradijo la demanda sin alegar hechos nuevos.
Seguidamente el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los hechos alegados en la demanda por la representación judicial de la demandante, dado que la defensa de los demandados, como ya se dijo, se limitó a contradecir la demanda, sin alegar hechos nuevos:
Pruebas de la parte demandante:
1) Folios 10 al 14, contrato de préstamo celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA y su fiadora JACINTA COROMOTO PÉREZ.
Este instrumento tiene carácter privado y no fue desconocido por los demandados a los que se le opone, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, debe tenerse como reconocido por éstos y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, por así constar en el mismo, de que la aquí demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” acordó el 13 de febrero de 2006 conceder al aquí demandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) en préstamo a interés, para ser pagada en treinta y seis cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas, de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 941.876,68), cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas, a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta días, hasta su total y definitiva cancelación y como plena prueba además, por también constar en el texto de este instrumento de que el dinero prestado se utilizaría en la compra y comercialización de equipos de seguridad y vigilancia. Así se declara.
Consta en este mismo instrumento, de que la aquí codemandada JACINTA COROMOTO PÉREZ, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ por este préstamo y que se acordó que “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” podría considerarlo resuelto y considerar las obligaciones como de plazo vencido por la falta de pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero, por lo que también se aprecia este documento como plena prueba de estas circunstancias. Así también se declara.
2) Folios 15 al 21, estados de cuenta expedidos por BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de VALDERRAMA PÉREZ ROLANDO ANTONIO.
Este instrumento emana de la parte demandante que lo acompañó a la demanda y no aparece suscrito de manera alguna por los demandados, por lo que no se les puede oponer y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3) Folios 22 al 27, solicitud de crédito de persona natural, solicitado por Rolando Antonio Valderrama P., a la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL.
Con el documento en el que aparece celebrado el contrato de préstamo, cursante en los folios 10 al 14 ya quedó demostrado que el demandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ celebró un contrato de préstamo con la demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, por lo que este instrumento en el que solicitó ese préstamo, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con el documento en el que aparece celebrado un contrato de préstamo, entre la demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” y el codemandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ cursante en los folios 10 al 14 del expediente, quedó demostrado que la aquí demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” acordó el 13 de febrero de 2006 conceder al aquí demandado ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) en préstamo a interés, para ser pagada en treinta y seis cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas, de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 941.876,68), cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas, a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta días, hasta su total y definitiva cancelación y quedó además demostrado, que el dinero prestado se utilizaría en la compra y comercialización de equipos de seguridad y vigilancia, como también quedó demostrado con el mismo instrumento que la también demandada JACINTA COROMOTO PÉREZ se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ por este préstamo y que se acordó que “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” podría considerarlo resuelto y considerar las obligaciones como de plazo vencido por la falta de pago en la oportunidad debida de cualquier suma de dinero.
La demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” es una institución financiera sometida a la supervigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo que aunado a la prueba de la celebración del contrato de préstamo, mediante el ya valorado instrumento de los folios 10 al 14 y que los demandados no desvirtuaron tal liquidación, la misma debe tenerse como realizada. Así se establece.
Demostrada la existencia de la obligación demandada por la parte actora, con las pruebas ya apreciadas y no habiendo demostrado la parte demandada, el pago u otro motivo de extinción, la pretensión de la demandante debe prosperar. Así este Tribunal lo declara.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” ya identificada, contra ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ también identificados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se condena solidariamente a dichos demandados ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ a pagar a la demandante “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.982,42) que es el saldo del capital del crédito otorgado a ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ. SEGUNDO: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.553,93) por los intereses del saldo deudor, desde el 13 de abril de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, calculados al 21% anual. TERCERO: SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 733.462,35) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde el 13 de mayo de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007. CUARTO: Los intereses compensatorios a la tasa del veintiún por ciento (21%) anual, sobre la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.982,42) que es el saldo del capital del crédito, más el tres por ciento (3%) adicional sobre la misma cantidad, desde el 15 de mayo de 2007 hasta la fecha en la que quede firme la presente sentencia, que se calcularán de conformidad con lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante una experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena de manera solidaria a los demandados ROLANDO ANTONIO VALDERRAMA PÉREZ y JACINTA COROMOTO PÉREZ en costas por haber resultado totalmente vencidos.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria