REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-2008-000198
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL ASOCIACION DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1.974, bajo el N° 65, Folios 152 frente al 161 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1974.-
ABG. DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130.
DEMANDADO
APODERADO JUDICIAL ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.624.567.
Abg. GILBERTO FRANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.296
MOTIVO
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).-
MATERIA AGRARIA.-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de junio del 2008, cuando el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), y donde demanda por EJECUCION DE HIPOTECA al ciudadano ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG. Estimando la presente demanda por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).
La demanda fue admitida en fecha 20 de junio del 2008, (f-22 y 23), por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; ordenado la intimación del ciudadano ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG, así mismo se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble y sus bienhechurias, el cual se
encuentra ubicado en la Jurisdicción de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre una parcela constante de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y UN AREA (89, HAS. 31 A), ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cortina rompevientos; SUR: Carretera “D”, por medio de la parcela N° 526; ESTE: Reserva Forestal del Caño Guamal, y OESTE: Carretera “X”; lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 14 de julio del 2008, (f-24), el Tribunal cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20-06-2008, librando boleta de intimación al demandado, comisionandose al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo circuito Judicial, a los fines de la practica de la intimación, librándose oficio N° 572/08; cumpliendo con lo ordenado, así mismo se formó cuaderno separado de medidas, y se libró oficio N° 573/08, a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.-
En fecha 28-10-2008, (f-27 al 38) fue devuelta la comisión de intimación por el comisionado sin cumplir.
En fecha 20 de Enero del 2009, (f-39) comparece el Apoderado actor, y por medio de diligencia, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, a fin de que cumpla con la intimación acordada.-
Por auto de fecha 23 de Enero de 2009, (f-40) el Tribunal acuerda librar nuevo despacho de intimación al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, en virtud que el demando se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.-Lo acordado una vez consignados los fotostatos.
En fecha 19 de Febrero de 2009, (f-41) consignados como fueron los fotostatos, el Tribunal acordo librar Despacho al juzgado comisionado, cumpliéndose con lo ordenado oficio N° 142/09.
En fecha 31 de Marzo de 2009, (f-46) comparece el ciudadano ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG, y otorga Poder Apud Acta al Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, para que se haga parte en el presente juicio.-
En fecha 13 de Abril de 2009, (f-47 y 48) comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ y presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de Abril de 2009, (f-61), la abogada Nubia Rivero Bello, Juez Suplente Especial designada, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de encontrarse de vacaciones el Juez suscrito a este Despacho.
En fecha 20 de Abril de 2009, (f-62 al 67), fue devuelta la comisión de intimación
por el Juzgado comisionado debidamente cumplida.-
En fecha 28 de Abril de 2009, (f-69), comparece el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal decrete Medida de Embargo sobre los bienes objeto de hipoteca propiedad del demandado.
En fecha 18 de Mayo de 2010, (f-70 al 74), por sentencia interlocutoria de repuso la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento breve, quedando nulas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2008, inclusive hasta la presente decisión exclusive.
En fecha 21 de Junio de 2010, (f-75), comparece el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su carácter de apoderado actor, y solicita la intimación del demandado, a través de su apoderado judicial.-
En fecha 01 de Julio de 2010, (f-76), por auto de esa misma fecha el Tribunal acordo la notificación del demandado; librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación.
En fecha 27 de Julio de 2010, (f-78), comparece el alguacil del Juzgado, y consigna boleta de notificación que se le entregara para notificar al abogado Gilberto Franco Pérez, en su carácter de apoderado del ciudadano ERHARD HEINRICH HERNANNI VIEWEG, debidamente firmada.-
La demanda fue admitida nuevamente en fecha 23 de Septiembre del 2010, (f-80 y 81), por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; ordenado la intimación del ciudadano ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG, así mismo se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble y sus bienhechurias, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre una parcela constante de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y UN AREA (89, HAS. 31 A), ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cortina rompevientos; SUR: Carretera “D”, por medio de la parcela N° 526; ESTE: Reserva Forestal del Caño Guamal, y OESTE: Carretera “X”; lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 05 de Octubre de 2010, (f-82), comparece por ante este Despacho el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “…Desisto del presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, solicita se me devuelvan los originales dejando copia certificada en autos...”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, realizado en fecha cinco del presente mes y año (05-10-2010), por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION intentado contra el ciudadano ERHARD HEINRICH HERMANNI VIEWEG. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Asimismo, expídase por secretaria los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
…La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste,
|