REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000472.-
DEMANDANTE: JUANA MARIA PIRELA, venezolana, Mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad N° V- 4.606.730.-
DEMANDADO: NEMESIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular
de la Cedula de identidad N° V-2.305.521.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (01-02-2009) cuando la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, antes identificada, y domiciliada en el barrio La Batalla, Avenida 10, casa N° 5, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.387, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano NEMESIO CAMPOS, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea, 2° “Por abandono voluntario”, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintisiete de Enero del año Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro (27-01-1964), con el ciudadano NEMESIO CAMPOS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; ( Hoy Registro Civil); que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio América, Avenida 40 A entre calle 24 y 25, casa S/N, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre SERGIO JOSE, y no se adquirieron bienes que liquidar; igualmente expone: “…Nuestro matrimonio los primeros años marchaba en armonía, cada uno cumpliendo con sus obligaciones conyugales; mi esposo un hombre muy atento conmigo y con su hijo; pero a partir del 20 de Junio del año 1974, su comportamiento no era el mismo, fui notando el cambio y traté de hablar con el y me manifestó que se sentía cansado y aburrido, y quería como irse de la casa, le aconsejé de que esa no era una buena solución, que pensara en su hijo, si yo le falte que iba a tratar de cambiar; a pesar de que hable con mi conyugue Nemesio Campos, el lo que hizo fue que todos los fines de semana se iba para la casa de su mamá sin darme ninguna explicación; hasta que llego el momento en que me dijo que se iba de la casa que no quería saber nada de mi y así sucedió, se marcho de la casa el 15 de Julio del año 1.975, sin ninguna explicación, que hasta la presente fecha no ha regresado …” ; En virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo procreado en el matrimonio.-
La demanda fue admitida en fecha 13 de Febrero del 2009 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; dejándose constancia que la boleta de citación al demandado se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 12 de Marzo de 2009 (f-5), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Marzo de 2009 (f-7), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 31 de marzo de 2009 (f-9) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano NEMESIO CAMPOS, y expone que le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 02 de Abril de 2009 (f-14) la abogada Nubia Rivero Bello, Juez Suplente Especial, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de encontrase de vacaciones el Juez Titular del Despacho, Abg. José Gregorio Marrero.
En fecha 16 de Abril de 2009 (f-15) comparece la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, asistida de la abogada Rosa Flores, y en virtud de lograr la citación personal del demandado, solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- siendo librado dicho cartel en fecha 21 de Abril de 2009 (f-16).-
En fecha 22 de Mayo de 2009 (f-18) comparece la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, debidamente asistida por la abogada Rosa Flores, y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación; para que sean agregados al expediente.
En fecha 20 de Julio de 2009 (f-22), comparece la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, asistida de abogada y consigna poder, Apud Acta al abogada ROSA FLORES, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 21 de Julio de 2009, (f-23) la secretaria Temporal, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 09 de Septiembre de 2009 (f-24), comparece la abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009 (f-25) el Tribunal, le designó defensor judicial al ciudadano NEMESIO CAMPOS, cargo recaído en la abg. EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de Octubre de 2009 (f-27) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. EDIFRANGEL LEON.
En fecha 13 de Octubre de 2009 (29) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma no compareció aceptar el cargo para la cual fue designada.
En fecha 15 de Octubre de 2009 (f-30), comparece la abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2009 (f-31) el Tribunal, le designó nuevo defensor judicial al ciudadano NEMESIO CAMPOS, cargo recaído en el abg. ALONSO CHIRINOS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 26 de Octubre de 2009 (f-33) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abg. ALONSO CHIRINOS.
En fecha 28 de Octubre de 2009 (35) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia del defensor judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, el mismo compareció aceptar el cargo para el cual fue designado.
En fecha 11 de Noviembre de 2009 (f-36) comparece la apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 2009 (f-37) se acordó librar la citación al defensor judicial, Librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 24 de Noviembre de 2009 (f-39) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 27 de Enero del 2010 (f-41), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, asistida por la abogada ROSA FLORES en su carácter de apoderada judicial; así mismo se dejo constancia que no compareció el defensor judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 15 de Marzo del 2010, (f-42) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo compareciendo la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, asistida por la abogada ROSA FLORES en su carácter de apoderada judicial; así mismo se dejo constancia que no compareció el defensor judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, (f-43 y 44) siendo oportunidad para la contestación a la demanda, El Tribunal deja constancia que solo compareció el defensor judicial de la parte demandada a contestar la misma en dos (02) folios útiles, dejandose constancia que no compareció la parte demandante en ninguna forma de ley; quedando así extinguido el proceso.-
Al folio 45, consta escrito de pruebas, de fecha 24 de Abril de 2010, promovido por la demandante, a traves de su apoderada abogada ROSA FLORES.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante (f-46).
En fecha 28 de Mayo de 2010, (f-47), comparece la abogada ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora y solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. Acordado por auto de fecha 02 de Junio de 2010, (f-48).-
En fecha 07 de Junio de 2010, (f-49 al 56), fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE PASTOR ALVARADO; FILOMENA YOLANDA MORA; MARISELA JOSEFINA OLIVERA; y JUDITH PASTORA CORDOBA. Testigos promovidos por la parte demandante.-
En fecha 14 de Junio del 2010 (f-57), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 09 de Julio de 2010 (f-58) siendo oportunidad para que las partes presenten los informes en la presente causa, el Tribunal hace constar que no comparecieron las mismas, y dice “VISTOS”.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento versa sobre la demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, incoada por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA contra su legítimo conyugue ciudadano NEMESIO CAMPOS, fundamentado en el artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
El procedimiento establecido en el artículo 185 del código civil, es un procedimiento de carácter contencioso, hay articulación probatoria y es muy tajante la norma rectora, admitida la demanda, se acordara la notificación del fiscal del ministerio público y la citación del cónyuge. Esta manera de instar el divorcio, permite una solución a la situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, la cual es la separación prolongada de los cónyuges.
Ahora bien, en el último aparte del mencionado artículo, establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”
Así mismo el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”
Es muy clara la norma sustantiva y no amerita interpretación, de tal manera que, al no tener lugar la Contestación a la demanda este Despacho, produce el efecto establecido y ordenado en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente. Se observa, que revisadas las actuaciones en el expediente C-2009-000472, contentivo de demanda de Divorcio propuesta por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA, contra su legitimo conyugue, ciudadano NEMESIO CAMPOS; se constata que en fecha veintidós de Marzo del año en curso, (22-03-2010), era la oportunidad para la contestación a la demanda por las partes y la parte demandante no compareció al acto de contestación de la misma en ninguna forma de Ley, declarándose así extinguido el proceso.
Por lo que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamento en el articulo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, incoada por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA contra su legítimo conyugue ciudadano NEMESIO CAMPOS, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los trece (13) días del mes de octubre del años dos mil Diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m.Conste.-
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