REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 15 de Octubre de 2010.
200° y 151°

El Tribunal, vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa; donde solicita la PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto hace más de seis (06) meses que el accionante no ha realizado alguna gestión o tramite que permita impulsar el presente juicio.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, que establece lo siguiente:
“… La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…”

Así mismo observa: que en fecha 17 de Marzo de 2.010; (f-178) fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora a traves de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, donde en el CAPITULO CUARTO, fue admitida la prueba de informe, ordenándose oficial a la Gerencia del Banco Mercantil Agencia Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de que remita la información solicitada en ese capitulo; dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez la parte actora consigne los fotostátos respectivos; y siendo que corre inserto al folio 179, auto de fecha 05 de Abril de 2010, el Tribunal, difirió la fijación de la AUDIENCIA PROBATORIA, en la presente causa, hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informe solicitada por el apoderado actor; en fecha 12 de Abril de 2010 (f-181) se dejo constancia que consignados como fueron los fotostatos por el apoderado actor, en fecha 07-04-2010, se cumplió con el auto de admisión de pruebas de fecha 17-03-2010, librándose en esta misma fecha oficio N° 0160/2010, Al Gerente del Banco Mercantil, Agencia Acarigua del Estado Portuguesa, y hasta la presente fecha no constan las resultas de dicha prueba de informe; razones estas por la cual el Tribunal Declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter antes dicho; y por cuanto para que la perención se materialice la inactividad debe estar referida a las partes; en este caso se evidencia que no es por una falta de impulso procesar por parte de la actora, es por la demora de las resultas de la prueba de informe solicitada; en consecuencia, este Juzgado Insta a la parte actora a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la obtención de dichas resultas; igualmente se acuerda oficiar a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de remitir la información requerida en el capitulo Cuarto del escrito de pruebas promovido por la parte actora, a traves de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA.- Así se decide.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.


Seguidamente se libro oficio N° 434/2010. Conste.-