REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA


Acarigua, 15 de Octubre del 2010.
199° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita al Tribunal que en virtud de la sentencia del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, de fecha 20 de septiembre de 2010, la cual declaro con lugar la Inhibición planteada por el Abg. Ignacio José Herrera, sirva dictar sentencia al fondo de la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa, que del folio 171 al 177 de la pieza N° 1, corre inserta decisión de fecha 13 de Julio de 2010, donde el Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial declara:

PRIMERO: “Nulo el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Abril, que negó decretar la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandada…”
SEGUNDO: “Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la apertura del cuaderno separado de medidas, con inserción de las copias certificadas del libelo, del auto de admisión y de la contestación dada a la demanda, para que proceda pronunciarse sobre la solicitud de la medida, solicitada por el demandado en su escrito de contestación”
TERCERO: “Se ordena desglosar del cuaderno principal todas las actuaciones relativas a la medida para que sea incorporado al cuaderno separado de medidas que en esta sentencia se ordena aperturar”.
CUARTO: “Se declaran validas todas las demás actuaciones tramitadas en el cuaderno principal, relativas al juicio principal…

Ahora bien, al folio 02 de la pieza N° 02 consta auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, donde este Juzgado acuerda dar cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial en fecha 13-07-2010; dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos; y siendo que hasta la presente fecha no constan en autos los mismos, es por lo que este Tribunal, niega lo solicitado por el abg. JULIO CESAR CASTELLANOS, en su carácter antes dicho.- Así se decide.-

El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Abg., Riluz Cordero Sulbaran.