REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
Acarigua, 18 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°


…Vista la anterior solicitud, suscrita por la Abogada ELIZABETH DE LEO, en su carácter de intimante en la presente causa, en donde peticiona se ordene la ejecución de la Sentencia de fecha 06 de Julio del presente año, la cual consta a los folios 26 al 35 ambos inclusive, por cuanto ya han transcurrido los lapsos tanto para la apelación de la misma, como para el ejercicio del derecho de retasa.

El Tribunal para pronunciarse, observa:
La acción que da inicio a este proceso es por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por la intimante.-
De autos se desprende, que ya concluyó la fase estimativa, ya que la sentencia de fecha 26-07-2010 quedó definitivamente firme, ahora bien el presente procedimiento se encuentra en la segunda fase del mismo, y la abogada intimante tendría que solicitar es la intimación del demandado y no la ejecución de la sentencia; para que así el intimado dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que conste en auto la referida intimación, este se acoja al derecho de retasa; cabe destacar, que si el demandado no hace uso de tal derecho, los honorarios estimados quedaran firmes, pero si este ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor estimado, y por consiguiente, NIEGA lo solicitado por la Abogada ELIZABETH DE LEO. Así se decide.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran