REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2010-000711.
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES: CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 9, Folios 29 vto al 32 vto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.-
Abogados LUIS MARCHAN ESCALONA Y MARIA ANGELICA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.689 y 51.865, respectivamente.
DEMANDADO:
APODERADO JUDICIAL: SOCIEDAD MERCANTIL BEATS LOUNGE & BAR C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 53, Tomo 254-A, en fecha 19 de Agosto de 2008; representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ SOTILLO Y JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.215.530 y V-16.778.191, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente.
Abg. MANUEL ANTONIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.646
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA:
INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).-
MATERIA CIVIL.-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Marzo del 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, cuando los abogados LUIS MARCHAN ESCALONA Y MARIA ANGELICA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.689 y 51.865, respectivamente, actuando en su condición de Apoderado Judicial del CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO demandan
Por RESOLUCION DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil BEATS LOUNGE & BAR C.A, antes identificada; representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ SOTILLO Y JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.215.530 y V-16.778.191, respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente.
La demanda fue admitida en fecha 16 de Marzo del 2009, (f-25), por el Juzgado de la causa; acordándose el emplazamiento de la parte demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 06 de Abril del 2009, (f-26), comparece el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en su carácter de apoderada actora, y consigna el dinero para la obtención de los fotostatos, a los fines de la compulsa para librar la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de Abril de 2009, (f-27) comparece el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, y expone: consigno boleta de citación que se me fue entregada para emplazar a la parte demandada, por cuanto en varias oportunidades me traslade a la dirección indicada y no pude localizarlos.
En fecha 27 de Abril de 2009, (f-32) comparece la Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogada MARIA ANGELICA ALVARADO y por medio de diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada, por cuanto no se pudo realizar la citación personal de la misma.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2009, (f-33) fue acordada la citación por carteles de la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esta misma fecha el referido cartel.- Siendo retirado el mismo por el abogado Luís Marchan, en fecha 04-05-2009.-
En fecha 20 de Mayo de 2009, (f-35), comparece el abogado LUIS MARCHAN, en su carácter acreditado en autos, y consigna dos (02) ejemplares del periódico ÚLTIMA HORA Y REGIONAL, donde constan las publicaciones de los carteles de citación.
En fecha 21 de Mayo de 2009, (f-38), comparece la secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, y deja constancia que fijo cartel de citación en la morada
de la demandada. En fecha 11 de Junio de 2009, (f-39), comparece el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.646, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por medio de diligencia se da por citado en la presente causa.
En fecha 15 de Junio de 2009, (f-42), el Tribunal de la causa deja constancia que siendo oportunidad para la contestación a la demanda no comparecieron las partes en ninguna forma de ley y declara desierto el acto.
En fecha 18 de Junio de 2009, (f-43 al 45), comparece el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.646, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presenta escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 19 de Junio de 2009, (f-57), se admitieron las pruebas promovidas por la demandada a traves de su apoderado judicial.-
En fecha 01 de Julio de 2009, (f-63 y 64), comparece el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y presenta escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, (f-78), el Tribunal niega las pruebas promovidas por el apoderado actor.-
En fecha 21 de Julio de 2009, (f-79 al 88), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, dicta sentencia definitiva donde en su primer particular: Declara:
“…resuelto el contrato por el que la demandante “CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO” entregó en arrendamiento a la demandada “BEATS LOUNGE & BAR C.A”, el salón atlántico dentro de sus instalaciones, específicamente en el Edificio Principal, piso 2, situado en la Avenida Vencedores, sector los Malavares de la Ciudad de Araure y se condena a la misma demandada a devolver a la demandante dicho salón atlántico…
En fecha 27 de Julio de 2009, (f-89), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Luís Marchan, en su carácter de apoderado actor.-
En fecha 28 de Julio de 2009, (f-90), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado MANUEL ANTONIO SILVA, en su carácter de apoderado de la parte demandada.-
En fecha 31 de Julio de 2009, (f-93), comparece el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.646, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y apela de la decisión de fecha 21-07-2009.-
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2009, (f-94) el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, a los fines que conozca de dicha apelación.
En fecha 05 de Agosto de 2009, (f-96) se libro oficio N° 0850/628, al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, remitiendo la causa a los fines de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada.
En fecha 10 de Agosto de 2009, (f-98) el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 23 de Octubre de 2009, (f-102) siendo oportunidad para decidir el Juzgado Superior Civil, difiere el pronunciamiento de la sentencia para el trigésimo (30°) día siguiente, en virtud de estar dictando el fallo en la causa N° 2649.
Por sentencia de fecha 12 de Agosto de 2010, (f-107 al 123), el Juzgado Superior Civil declara:
“PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 31/07/2009, por el abogado Manuel Antonio Silva, en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil Beats Lounge Bar C.A, contra la decisión dictada en fecha 21/07/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 21/07/2010, así como de todas las actuaciones contenidas en la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento de fondo de comercio, que intentó el Centro Social Canario Venezolano en contra de la Empresa Beats Lounge & Bar, C.A incluyendo el auto de admisión.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo admita la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 01 de octubre de 2010, (f-124), el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, remite con oficio N° 271/2010, la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 05 de Octubre de 2010, (f-125) el Abg. IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, se INHIBE de seguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; ordenando remitir copias certificadas de la misma al Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que conozca de la inhibición y remitir la presente causa a este Juzgado a los fines de seguir conociendo la misma.
En fecha 07 de octubre de 2010, (f-126) se libro oficios Nros 0850-430 y 0850-431, respectivamente, cumpliendo con la mencionada acta de inhibición.-
En fecha 15 de octubre de 2010, (f-128) por recibida la inhibición del Abg. IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal admite la causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada, Dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.
En fecha 18 de Octubre de 2010, (f-129), comparece por ante este Despacho el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “…En virtud de encontrarse el inmueble en posesión de mi mandante desisto del presente procedimiento, por cuanto el objeto del mismo ya se verifico, igualmente solicito en este acto la devolución de los originales que constan en el presente expediente...”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, realizado en fecha dieciocho del presente mes y año (18-10-2010), por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, en el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL BEATS LOUNGE & BAR C.A, representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ SOTILLO Y JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ, antes identificados, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y LE DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo, expídase por secretaria los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil Diez. (21-10-2010); Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste,
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