REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2010-000667

DEMANDANTE(S): ADANS DIAZ, MARBELLYS JOSEFINA.

DEMANDADO(S): ESPINOZA, ANGEL RAMÓN.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO)
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Ocho de febrero del presente año (08-02-2010) cuando la ciudadana MARBELLYS JOSEFINA ADANS DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada y domiciliada en Bumbi III, calle 12, entre carrera 6 y 7, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.331, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.318, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano ANGEL RAMON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.098, fundamentando la acción en las causales Primero y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha Treinta y uno de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (31-08-1984), con el ciudadano ANGEL RAMON ESPINOZA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en el Barrio Taparone, casa N° 14 de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que cuando decidieron separarse, asumió la responsabilidad de rol de madre y padre a la vez educando a sus hijas realizando su vida, que en el año 1991 decidieron separarse y de no vivir como pareja,, que en los comienzos de la unión conyugal fue mas o menos armoniosa, hubo mutuo afecto y la compresión que priva en los matrimonios que marchan bien, que en los primeros años de matrimonio suscitaron dificultades que se transformaron en insuperables por parte del demandado, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse, que cada uno hizo su vida por separado, que el demandado realizó su vida al lado de otro hogar, surgiendo de esa relación hijos; igualmente señala que el ciudadano ANGEL RAMÓN ESPINOZA no quiere el Divorcio, que la acosa psicológicamente y laboralmente; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en las referidas Causales.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
La demanda fue admitida en fecha Diecisiete de Febrero de Dos Mil Diez (f-12), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 09 de Marzo de 2010 (f-16), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 13 de Julio de 2010 (f24), regresa comisión de Despacho de Citación, debidamente cumplida.-
En fecha 04 de Octubre de 2010, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, se anunció el mismo en la forma de Ley, y no compareció la parte demandante, ciudadana MARBELLYS JOSEFINA ADANS DIAZ, ni por si, ni por medio de Apoderado, y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso.- Así se decide.-

II
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: MARBELLYS JOSEFINA ADANS DIAZ en contra del ciudadano: ANGEL RAMÓN ESPINOZA, antes identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Archívese el Expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Cuatro días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° y 151°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran



Se dictó y se publicó a las 10 y 30 minutos de la mañana del día de hoy, Lunes Cuatro de Octubre del año Dos Mil Diez.- Conste.-