PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000203

Siendo la oportunidad para la publicación de la Sentencia en la presente causa, producto de la Admisión de los hechos y por cuanto los jueces estamos obligados a revisar si la pretensión del actor no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS

Manifiestan los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda, a través de su apoderado judicial Luís Pineda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.678 que prestaron servicio y fueron despedidos por la empresa Totaly Engineering And Service C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de octubre de 1986, bajo el N° 422 tomo XVII de los libros de Comercio llevados por ese Juzgado; en la obra de Construcción “Obra de Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”, llevada a cabo en el Sector la Colonia, parte alta de este Municipio Guanare.

Manifiestan los actores que la empresa Totaly Engineering And Service C.A, demandada principal en las causas PP01-L-2009-000359 y PP01-L-2009-000330, se ha negado a dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Manifiestan los actores que la empresa Seguro Los Andes C.A. es la fiadora de la deudora principal, Totaly Engineering And Service C.A, en virtud del contrato de fianza laboral autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2008, bajo el N° 45, Tomo 159 de los Libros llevados por esa Notaria, el cual riela en el presente expediente a los folios 32 y 33.


DE LA PRETENSION

Accionan los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda, a través de su apoderado judicial Luís Pineda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.678, con el fin de satisfacer su pretensión de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra la empresa “Seguro Los Andes C.A”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 1956, bajo el Nº 16, del Registro de Comercio y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Táchira , en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el Nº 80, Tomo 21-A, por cuanto ésta es la fiadora de la deudora principal, Totaly Engineering And Service C.A, en virtud del contrato de fianza laboral autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2008, bajo el N° 45, Tomo 159 de los Libros llevados por esa Notaria, el cual riela en el presente expediente a los folios 32 y 33.


DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

Revisada la pretensión de los accionantes y como consecuencia de la aplicación del artículo 131 de la Ley adjetiva laboral, ante la incomparecencia a la celebración del inicio de la audiencia preliminar de la parte demandada Seguro Los Andes. C.A. queda admitido:

Primero: Que Seguros Los Andes C.A. es fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Totaly Engineering And Service C.A, en cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de las costas judiciales, derivada de la relación laboral entre Totaly Engineering And Service C.A y los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda, contratados para la “Obra de Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”, llevada a cabo en el Sector la Colonia, parte alta de este Municipio Guanare, hasta por la cantidad de Quinientos veintisiete mil quinientos trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 527.513,23).

Segundo: La negativa de la empresa Totaly Engineering And Service C.A a dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda, contratados para la “Obra de Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”



DEL DERECHO


Conforme a los hechos admitidos, este Juzgado atendiendo al estado y grado de las causas (PP01-L-2009-000359 y PP01-L-2009-000330) que dieron origen a al ejercicio de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:


DE LOS TRABAJADORES NERIS MANUEL RAMÍREZ TIRADO Y RODRIGO JAVIER BOZA ALGOMEDA

En fecha (02) de agosto de 2010, el Juzgado de de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial declaro con lugar la pretensión con motivo de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales colectivas de los actores Neris Manuel Ramírez Tirado, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.259.518 y Rodrigo Javier Boza Algomeda, Titular de la cedula de Identidad N° 23.779.822, contra la empresa Totaly Engineering And Service C.A (Tesca), por la cantidad de Ochenta y tres mil, ciento treinta bolívares, con veintitrés céntimos (Bs. 83.130,23) mas los intereses de mora, la indexación monetaria y las costa.

La Sentencia proferida por el Juzgado de Juicio se encuentra definitivamente firme pasada en autoridad de cosa Juzgada, favorable a las pretensiones de los actores Neris Manuel Ramírez Tirado, Rodrigo Javier Boza Algomeda, contra la empresa Totaly Engineering And Service C.A (Tesca).

Del expediente PP01-L-2009-000359, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial se evidencia que la causa se encuentra en fase de ejecución forzosa, (folio 85 de la segunda Pieza de la causa PP01-L-2009-000359) sin que la empresa Totaly Engineering And Service C.A (Tesca), haya dado cumplimiento a la Sentencia.

Ahora bien, siendo que la cosa Juzgada como garantía del debido proceso de conformidad con el artículo 57 y 58 de la Ley Adjetiva laboral impide a los jueces volver a decidir sobre la controversia ya decidida y por cuanto la Sentencia dictada es Ley entre las partes, es oportuno indicar que la Sentencia constituye Titulo Ejecutivo que el Trabajador puede hacer valer al intentar una pretensión autónoma, sustanciada conforme al procedimiento establecido en el articulo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra aquellas empresas que pudieran ser responsables, en este caso, por ser fiadora solidaria y principal pagadora, ante la imposibilidad de ejecución de la Sentencia, dado el interés social de la materia laboral, toda vez que no puede quedar ilusoria la ejecución del fallo; el trabajador tiene que contar con mecanismos que le permita el cobro de la acreencia obtenida de manera legitima haciendo valer los efectos de la Sentencia definitivamente firme.

Conforme al proceso, que se instauro con el fin de establecer la responsabilidad de la empresa Seguro Los Andes C.A. y al quedar establecida, producto de la admisión de los hechos, la responsabilidad de ésta como fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Totaly Engineering And Service C.A este Juzgado considera procedente en derecho la pretensión de los actores Neris Manuel Ramírez Tirado, Rodrigo Javier Boza Algomeda contra la empresa Seguro Los Andes C.A. en consecuencia, declarada la responsabilidad, queda está obligada al pago por la cantidad de Ochenta y tres mil, ciento treinta bolívares, con veintitrés céntimos (Bs. 83.130,23) más los intereses de mora, la indexación monetaria y las costa. Cantidad condenada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de agosto de 2010, Así se establece.


DE LOS ACTORES GERMAN FERNÁNDEZ MEJIA, LUÍS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSÉ DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GODOY, JESÚS MANUEL PÉREZ MONTILLA, LUÍS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO,


Al constatar que los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, en fecha 14 de octubre de 2009, interpusieron por ante este Juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra la empresa Totaly Engineering And Service C.A, por cuanto los mismos prestaron servicio para esta, en la Obra de Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”, quedando signada bajo el Nº PP01-L-2009-000330 y al evidenciar que la misma se encuentra en la fase probatoria ( audiencia oral de juicio) sin que se haya dictado Sentencia alguna que establezca la responsabilidad de la empresa Totaly Engineering And Service C.A, con respecto a los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla y Luís Alberto Muñoz Castillo, es necesario indicar que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, cuyo objeto es la pretensión, sin que pueda desplegarse la actividad jurisdiccional para satisfacer la misma pretensión a través de la instauración de varios proceso, bajo esta premisa, es ineludible analizar la figura de la acumulación procesal que consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

Para que proceda la acumulación procesal es necesario que se dé la presencia de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley adjetiva laboral, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando estos no estuvieren en una misma instancia, cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. Asimismo es necesario examinar las normas previstas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que existe conexión entre varias causas cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes y cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

En acatamiento de las normas procesales que rigen la acumulación, este Juzgado observa que el objeto de la pretensión en ambos procesos (PP01-L-2009-000330 y PP01-L-2010-000203) es el cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales producto de la prestación de servicio de los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla y Luís Alberto Muñoz Castillo, a la empresa Totaly Engineering And Service C.A, en la Obra de “Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”, existiendo identidad de Titulo, sin que la persona jurídica sea la misma demandada en ambos procesos, en consecuencia al evidenciarse que se cumplen dos de los supuestos de conexidad a los que se refiere la norma procesal, este Juzgado declara la conexidad de las causas PP01-L-2009-000330 y PP01-L-2010-000203, llevadas por el Juzgado de Juicio y Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en consecuencia se ordena acumular la presente causa a la causa signada bajo el Nº PP01-L-2009-000330, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.


DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la pretensión de los actores German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla, Luís Alberto Muñoz Castillo, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda, Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda contra la empresa Seguro Los Andes C.A. en consecuencia:

Primero: la empresa Seguros Los Andes C.A. es fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Totaly Engineering And Service C.A, en cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero, relativas a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de las costas judiciales, derivada de la relación laboral en su contratación para la “Obra de Rehabilitación Integral y Ampliación de la Escuela Técnica Agropecuaria Oscar Villanueva”, llevada a cabo en el Sector la Colonia, parte alta de este Municipio Guanare.

Segundo: La empresa Seguros Los Andes C.A queda obligada al pago por la cantidad de Ochenta y tres mil, ciento treinta bolívares, con veintitrés céntimos (Bs. 83.130,23) más los intereses de mora, la indexación monetaria y las costa. Cantidad condenada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de agosto de 2010, correspondiente a los trabajadores Neris Manuel Ramírez Tirado y Rodrigo Javier Boza Algomeda.

Tercero: Se declara la conexidad de las causas PP01-L-2009-000330, cuyos actores son los ciudadanos German Fernández Mejia, Luís Enrique Barazarte Hidalgo, Agapito Fernández Ruiz, José de la Cruz Hernández Godoy, Jesús Manuel Pérez Montilla y Luís Alberto Muñoz Castillo, y la causa PP01-L-2010-000203, en consecuencia se ordena acumular la presente causa a la causa signada bajo el Nº PP01-L-2009-000330, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Cuarto: Se condena en Costas a la empresa Seguro Los Andes C.A.

Publíquese la presente decisión y déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente con el fin que se ejerzan los recursos que tengan a bien las partes ejercer.


La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.