PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000135
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ESTHER ALVARADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.493.560., de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Lucena inscritas en el Inpreabogado con el número 134.483.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Los Quisandros C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lizandro Yunez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.074.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 26 de octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Elizabeth Lucena, ya identificada; y por la otra el apoderado judicial de la demandada abogado Lizandro Yunez, ya identificado, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar.
DE LA TRANSACCION
Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto el LA EX TRABAJADORA se retiro voluntariamente de su trabajo.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA a través de sus apoderados judiciales, declara que este acto se está verificando con el pleno conocimiento, conciencia, sin constreñimiento alguno, a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 03 de enero de dos mil cinco hasta el día veintitrés (23) de de diciembre 2009, cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y EL EXTRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, con la renuncia de l a extrabajadora
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados.
QUINTA: De la revisión del material probatorio LA EX TRABAJADORA, a través de su apoderada judicial, reconoce que le fueron pagados cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y el EX EMPLEADOR con el fin de evitar un litigio y con el fin de cubrir cualquier diferencia que pudiera suscitarse como consecuencia de la relación laboral de la Ex Trabajadora y el Exempleador, este ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.)
SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido LA EXTRABAJADORA, a través de su apoderada judicial acepta dicha cantidad con la que quedan cubiertos cualquier diferencia del pago que se realizo en su oportunidad, tal como se desprende del material probatorio, consignado y revisado minuciosamente por las partes, no quedándole a esta ultima, nada por pagar por los conceptos procedentes durante y a la terminación de la relación laboral.
SEPTIMA: El Ex empleador manifiesta que cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) el día lunes 01 de noviembre de 2010, en sede de este Juzgado.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
NOVENA: LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que por la suma convenida DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.000, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
UNDÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este Juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se ordena la expedición de las copias solicitadas y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora
Abg. Elizabeth. Lucena.
Por la parte demandada.
Abg. Lizandro Yunez.
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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