PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de octubre de dos mil diez.
200º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-000156


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JHONNY ALFREDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.253.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Arnaldo Ramos Penagos inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.268
PARTE DEMANDADA: Comercial Graterol S.A. y Luís Rafael Graterol.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Francine Montile Look, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N°102.958 y 85.053.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2010, siendo las 11:00A.m, comparecen las partes, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, con el propósito de celebrar acuerdo que ponga fin a la controversia planteada, solicitud que es acordada, en consecuencia este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Jhonny Alfredo Velazquez, acompañado de su abogado Rafael Ramos Penagos inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.268, comparece también la representante de la hoy demandada, Anyis Daiyan Peña Hidalgo. La Jueza da inicio a la continuación del Acto Conciliatorio, las partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: El EX TRABAJADOR a través de sus apoderados judiciales, declara que este acto se está verificando con el pleno conocimiento, conciencia, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 05 de enero de dos mil cuatro hasta el día 31 de marzo de 2010, cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y EL EXTRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, con la renuncia del extrabajador

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados.

QUINTA: El EX TRABAJADOR solicita a El EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos en la demanda, los cuales suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.43.800.35) a cuya propuesta, la parte Ex- empleadora, hace una nueva propuesta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), por cuanto se evidencia del material probatorio que le fue canceladas parte de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR luego de deliberar con su apoderado judicial y revisar los cálculos hechos en cada concepto, acepta el cálculo de sus prestaciones en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000). cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES; así con dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados por EL Ex Trabajador, a saber, Prestación de antigüedad, intereses sobre dicha prestación, participación en los beneficios de la empresa, asimismo queda incluido dentro de este monto las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su fracción, así como los intereses de mora por el no pago oportuno de sus prestaciones sociales, por otra parte pese a que no fue demandado el pago de las cotizaciones al Instituto Venezolano del Seguro Social, manifiesta EL EX Trabajador, que el patrono debe cumplir con tal obligación, en este sentido el EX EMPLEADOR, manifiesta a través de su apoderada judicial que se compromete a Inscribir al EX Trabajador Jhonny Alfredo Velazquez y hacer las respectivas cotizaciones ( desde el 05 de enero de 2004 hasta la presente fecha, vale decir 28 de octubre de 2010) por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en un lapso de de dos (02) meses contados a partir de la presente transacción, con el fin que el trabajador pueda continuar cotizando de manera facultativa. Así el Ex Trabajador nada tiene que reclamar a la Ex Empleadora quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADOR, no quedándole a esta ultima, nada por pagar por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de bonificaciones y demás pagos de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados.

SEPTIMA: El Ex empleador manifiesta que cancelará dicha cantidad, vale decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES el día 01 de noviembre de 2010, en sede de este Juzgado.

OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

NOVENA: LA EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs.25.000, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo.

DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

UNDÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la vigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos. En este Acto se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme Leída la presente acta conforme firman. }

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
Jhonny Alfredo Velásquez Abg. Rafael Ramos

Por la parte demandada

Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.