PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000106
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GARCIA PUERTA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 19.188.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Lucena inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 134.483.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEVEN, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo N° 4, Tomo 12-B de fecha 15 de enero de 2007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CESAR PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.035
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves 07 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada; constatando la presencia del apoderado judicial de la parte demandada Cesar Pimentel; identificado en autos, haciendo constar que no se encuentra presente, la demandante, ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA PUERTA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Por la parte demandada.
Abg. Cesar Pimentel
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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