REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2010-000132.
DEMANDANTES: ADRIÁN VALENCIA y GONZALO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.- V-24.017.623 y V-10.050.327, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, LUIS CLAVIJO, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 56.364, 77.874 y 142.512, respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS JOSÉ GARCÍA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.360.685; y solidariamente a la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-7.307.621.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA TOVAR: Abogadas ZORAIDA HERRERA y MILAGRO CARMONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 108.827 y 134.811, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL: Abogados WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA y FREDDY VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 115.181 y 101.541, sucesivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado LUIS CLAVIJO, en su carácter de co-apoderado judicial de las partes demandantes, ciudadanos ADRIÁN VALENCIA y GONZALO LINARES (F.16 de la IV pieza), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 18/06/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F.171 al 230 de la III pieza).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes-apelantes en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada, así como la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, toda vez que el proceso continuaba su curso normal sólo con lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, dado que en fecha 29/09/2010 fue homologado el desistimiento efectuado por las co-demandas-recurrentes; No Condenándose en Costas a las partes demandantes-recurrentes por la naturaleza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes, ciudadanos ADRIÁN VALENCIA y GONZALO LINARES contra la decisión de fecha 18/06/2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada, así como la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, toda vez que el proceso continuaba su curso normal sólo con lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, dado que en fecha 29/09/2010 fue homologado el desistimiento efectuado por las co-demandas-recurrentes, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, por la naturaleza del fallo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 11:24 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/JCV/clau.-
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