REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-S-2010-000568
PARTE OFERIDA: ALBERTO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°: 15.214.384
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-02-1998, bajo el No 55-A Tomo 46.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el abogado SAUL RONDON, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, al apoderado judicial oferente y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ.


LRM/ga