REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000335
PARTE DEMANDANTE: FANNY COROMOTO ESCALONA, OSWALDO JOSE LEGONES PINEDA, ALICIA MERCEDES LEGONES ESCALONA, DIANA CAROLINA LEGONES ESCALONA, MARIA GABRIELA LEGONES ESCALONA Y EDUARDO ANTONIO LEGONES ESCALONA, TODS HEREDEROS DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO LEGONES OCHOA DIFUNTO, titulares de la cédula de identidad N° 10.052.088, 10.053.781, 14.466.690, 16.645.418, 22.102.773 y 16.645.405, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.2010.
MOTIVO: ACCIDENTE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la abogada ELIZABETH PEREZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento de accidente de trabajo y solicita la devolución de los anexos incorporados junto al libeo de la demanda dejando en su lugar copia fotostática certificada, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte oferente, en consecuencia, se ordena el desglose y entrega de los respectivos anexos, a la apoderada judicial actora, dejando en su lugar copia fotostática certificada por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de los respectivos anexos, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ


MEC/gav