REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000410
PARTE ACTORA: GLADIS JOSEFINA GUZMAN ORTEGA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 5.945.224
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V –13.485.539, Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DURIGUA S.A y SUCESION JESUS FILARDO RODRIGUEZ, representada por el ciudadano FILARDO TESCARIT JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad n° 5.365.687
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN SARMIENTO, titular de Ia Cédula de Identidad No. V –13.040.744, inpreabogado 127.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 09:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora ciudadana : GLADIS JOSEFINA GUZMAN ORTEGA, asistida por la Procruradora Especial de Trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA. De igual forma comparece el ciudadano: FILARDO TESCARIT JESUS RAFAEL debidamente asistido por la abogada MARILIN SARMIENTO, cualidad del demandado que se evidencia de documentos que consigna en este acto para ser agregado al presente acta. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes luego de haber hecho los cálculos, se pudo evidenciar que la demandada solo le adeuda a la hoy accionante la cantidad de Bs.: 21.251,00 por conceptos de prestaciones sociales, tal y como se evidencia de las 6 hojas de cálculos que se anexan para que formen parte de la presente transacción, las cuales las partes reconocen, validan y dan por reproducidas como parte de la presente medición. SEGUNDO:: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 21.251,00), lo cual ofrece pagar a la accionante en 5 partes iguales por Bs.: 4.250,20, pagaderas la primera parte para el día 30/11/2010, la segunda para el día 15/01/2011, la tercera para el día 01-03-2011, la cuarta para el día 16-04-2011 y la quinta para el 31/05/2011, pagos estos que hará por diligencia presentada por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral. TERCERA: El actora asistida de abogado acepta el monto ofrecido y las formas de pago ofrecido por la parte demandada y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que la unió con la hoy demandada. CUARTA: Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, Por ultimo se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y las partes lasa reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA.


POR LA DEMANDADA