REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000201
PARTE ACTORA: ALEXANDER CAIN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 21.510.305
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT, DURMAN RODRIGUEZ, YOMAIRA ARIZA PULIDO Y AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 12.091.241, 10.140.586, 16.671.060 y 17.278.576, inpreabogado N° 99.624, 60.006, 12.0.045 y 137.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELA LOS DAMY C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el día 19 de febrero de 2004, bajo el N°. 26, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE, titular de la cedula de identidad N° 14.425.623, inpreabogado n° 108.902
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado AMARILYS GALINDEZ, identificado y acreditado de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, KARENIA NAYARIT CASTILLO APONTE, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, CENTINELA LOS DAMY C.A, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano ALEXANDER CAIN GONZALEZ GONZALEZ, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.913.9); tal y como se evidencia de la prueba documental presentada por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda al hoy accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), ofrece pagar la misma en dos partes, la primera pagadera el día 01-11-2010 por Bs. 4.000, 00 y la segunda por Bs.: 4.000 pagadera para el 16-11-2010, lo cual hará mediante diligencia que consignara por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral, a los fines de que quede constancia del cumplimiento del pago efectivo. Acto seguido expone la apoderada actora que acepta conforme el pago y la forma de pago ofrecida por la apoderada judicial de la accionada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Dejándose constancia que este mismo acto fueron recibidas por las apoderadas de ambas partes, las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ,
LOS PRESENTES,
APODERADA ACTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA
LRM/mec
|