REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: SERGIO HERIBERTO PEÑA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 2.728.762.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA e INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT).
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES.
Adjuntas al escrito libelar:
- Copia de recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emitido por INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) por concepto de CANCELACION DE DIFERENCIA PENDIENTE DE PASIVOS LABORALES AL 31/03/2004, a favor de PEÑA CORDERO SERGIO HERIBERTO, cargo ENTRENADOR DE BOLAS con evidencia de firmas. Documental que se encuentra agregada al folio 19, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Copia fotostática de libreta de ahorro de la cuenta Nº 0137 004780000 0263092 del ciudadano SERGIO HERIBERTO CORDERO, correspondiente a cuenta nómina de FUNDEPORT en el BANCO SOFITASA. Documental que se encuentra agregada a los folios 15 y 16, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Copia de recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emitido por FUNDEPORT GUANARE – EDO PORTUGUESA a favor de PEÑA CORDERO SERGIO HERIBERTO, cargo ENTRENADOR DE BOLAS CRIOLLAS correspondiente al periodo 15/05/2002 al 31/05/2002, con evidencia de sello de FUNDEPORT. Documental que se encuentra agregada al folio 17, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Notificación de liquidación de FUNDEPORT a INDEPORT, de fecha 19/01/2004, dirigida al ciudadano PEÑA SERGIO HERIBERTO, suscrita por la Directora General de INDEPORT, T.S.U MARI CARPIO, así como por la Jefe de la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo Dra. NINOSKA BATANCOURT con evidencia de sello húmedo. Documental que se encuentra agregada al folio 18, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Comunicación emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA AFILIADA A LA FEVE-BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS E INSCRITA EN INDEPORT – DDPO- A 002, de fecha 25 de junio de 2009, dirigida a la ciudadana LIC. CARMEN ELENA FLORES, AUDITORA INTERNA (E) DE INDEPORT, contentiva de una rendición de cuenta, suscrita por los ciudadanos ASCARIO RODRIGUEZ VARGAS (PRESIDENTE) y SERGIO PEÑA CORDERO (TESORERO), con evidencia de sello húmedo. Documental que se encuentra agregada al folio 20, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Providencia administrativa Nº DDPO-A-011-11, emanada de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO, INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA. DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA. Documental que se encuentra agregada al folio 30, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Copias fotostáticas de actas de asamblea de designación de la junta directiva y acta constitutiva de la asociación de Bolas Criollas y Bochas del estado Portuguesa. Documentales que se encuentran agregadas desde el folio 22 al 29, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
Adjuntas al escrito de pruebas.
- Contrato de trabajo por tiempo determinado entre FUNDEPORT representado por su presidente ANTONIO JOSE MORALES ROJAS y el ciudadano SERGIO PEÑA correspondiente al periodo 15/02/2002 al 31/03/2002, con evidencia de firmas ilegibles. Documental que se encuentra agregada al folio 104, marcada I-8, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Legajo contentivo de 13 folios útiles atinente de comunicación del presidente de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS a la Lic. CARMEN ELENA FLORES en su carácter de AUDITORIA INTERNA DE INDEPORT atinente a rendición de cuenta. Documentales que se encuentran agregadas desde el folio 105 al 117, marcadas I-9, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Comunicación I.D.E.P/D.G Nº 199/2009 dirigida por el Director General de INDEPORT al Secretario de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, de fecha 24/11/2009. Documental que se encuentra agregada a los folios 118 al 119, marcada I-10, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Publicaciones de los periódicos EL REGIONAL y ULTIMA HORA sobre declaraciones emitidas por autoridades de la Gobernación del estado Portuguesa y de INDEPORT. Documental que se encuentra agregada a los folios 120 al 124, marcada I-11, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Copia de recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emitido por FUNDEPORT GUANARE – EDO PORTUGUESA a favor de PEÑA CORDERO SERGIO HERIBERTO, cargo ENTRENADOR DE BOLAS CRIOLLAS correspondiente al periodo 15/06/2002 al 30/06/2002. Documental que se encuentra agregada al folio 125, marcada I-12, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Constancia de trabajo emitida por la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA AFILIADA A LA FEVE-BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS E INSCRITA EN INDEPORT – DDPO- A 002,, identificado en la parte superior central con el membrete de INDEPORT, suscrita por el ciudadano ARCADIO RODRIGUEZ VARGAS a favor del ciudadano SERGIO PEÑA CORDEROM, de fecha 15/10/2008. Documental que se encuentra agregada al folio 126, marcada I-13, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:
1. Al BANCO SOFITASA ubicado en la calle 31 esquina con Av. 32 diagonal con la plaza Bolívar de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines que indique:
• Si INDEPORT ha emitido los cheques Nº 00000007437631 por Bs. 6.320,00, el 31/03/2009 de la cuenta Inversión, orden de pago Nº 000000000000149; cheque Nº 000000007437745, por Bs. 3.160,00 el 22/04/2009, de la cuenta Inversión, orden de pago Nº 000000000000284; cheque Nº 000000007471100 por Bs. 3.160,00 el 04/06/2009, de la cuenta Inversión, orden de pago Nº 000000000000461; cheque Nº 000000007471243 por Bs. 3.160,00 el 15/06/2009 de la cuenta Inversión, orden de pago Nº 000000000000525, a favor de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA.
• Si la cuenta de ahorro (nomina) Nº 01370478000000263092, cuyo titular es SERGIO HERIBERTO PEÑA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 2.728.762 fue aperturada como cuenta nómina de FUNDEPORT y luego continúo como cuenta nómina de INDEPORT.
Medio probatorio antes detallado, referente a pruebas de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:
a. Providencia administrativa Nº DPPPO-A-011-11 inserta al folio 21 del Libro de Registro de Entidades Deportivas (aportada en copia fotostática inserta al folio 30 del presente expediente).
b. Recibo de pago emitido por FUNDEPORT GUANARE – EDO PORTUGUESA a favor de PEÑA CORDERO SERGIO HERIBERTO correspondiente al periodo 15/06/2002 al 30/06/2002 (consignado en copia fotostática, inserta al folio 125 del presente expediente, marcada I-12 ).
c. Comunicación I.D.E.P/D.G Nº 199/2009 dirigida por el Director General de INDEPORT al Secretario de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, de fecha 24/11/2009. (consignada en copia fotostática simple agregada a los folios 118 al 119, marcada I-10).
Con respecto a la exhibición solicitada en el literal “a” esta juzgadora observa que dicha documental fue promovida con base al principio de la comunidad de la prueba por la parte demandada, por lo cual se deduce su reconocimiento luciendo inútil requerir su exhibición y así se establece.
Ahora bien, a los fines de providenciar con relación a los literales “b y c”, es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)
Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.
Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión y así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:
Por el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA.
- Promueven con base al principio de la comunidad de la prueba las documentales consignadas por la parte demandante adjuntas al escrito libelar, agregadas desde el folio 15 al 30.
Sobre el transcrito particular, es de advertir que el mismo no constituye un medio de prueba por sí mismo sino que esta referido a la petición de aplicación de un principio que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en la obligación de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte razón por la cual al no ser susceptible de valoración, esta instancia no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.
DOCUMENTALES.
- Copia fotostática simple de los estatutos de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, enero de 1997. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta desde el folio 132 al 163 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Comunicación de fecha 06/03/2004 identificada como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA dirigida a la ciudadana T.S.U MARI CARPIO, DIR. GENERAL DE INDEPORT, suscrita por el Presidente ASCARIO RODRIGUEZ VARGAS, Sec General OSCAR GUZMAN y Sec de Finanzas SERGIO PEÑA con anexo de acta Nº 49. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B, inserta desde el folio 164 al 167 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Acta Nº 52 del día 07/04/2004, identificada en la parte superior como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente suscrita con firmas ilegibles. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta desde el folio 168 al 171 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Acta Nº 71 del día 25/03/2006. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas D, inserta desde el folio 172 al 173 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Listado de la preselección de bolas criollas femenino y masculino con miras a llanos 2007, de fecha 22 de enero de 2007, con evidencia de sello húmedo de INDEPORT en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas E, inserta a los folios 174-175 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Acta del fecha 02/03/2008. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas F, inserta a los folios 176-177 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Comunicación emitida por el Presidente de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 01/12/2009, remitida al Lic. PEDRO BRICEÑO Director de alto rendimiento de INDEPORT, donde se especifican el listado de horarios de trabajo de los entrenadores. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas G, inserta a los folios 178-179 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Memorando interno identificado JP-0356/2010, suscrita por la Jefe de Personal de INDEPORT, de fecha 20/09/2010, con evidencia de sello húmedo, de la Jefatura de Personal de INDEPORT. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas H, inserta a los folios 180-183 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Copia certificada de la Gaceta Oficial emanada de la Gobernación del estado Portuguesa Nº 269-A, extraordinario de fecha 13/12/2004, contentiva de las resoluciones de los funcionarios que conforman la nomina de INDEPORT; y copia certificada de nomina del periodo Nº 011 del 01/06/2004 al 15/06/2004. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas I, inserta a los folios 184-185 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Deporte sus Similares del estado Portuguesa (S.T.S.D.E.S.E.P), marcada J. Con respecto a la promoción de la presente documental es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no se admite como prueba y así se decide.
- Notificación publicada en el diario el diario el Regional, pagina. 23, de fecha 01/04/2004 donde se participa la liquidación de todo el personal que laboraba en INDEPORT. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas K, inserta al folio 197 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
Por la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA
- Comunicación de fecha 21/09/2010 identificada en la parte superior como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, dirigida al Lic. TOMAS BARRIOS DIR. DE ADMINISTRACIÓN DE INDEPORT, debidamente suscrita con firmas ilegibles y evidencia de sello húmedo en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 200 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Recibo de fecha 20/09/2010 identificado en la parte superior como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, en el cual se hace constar que el ciudadano SERGIO PEÑA recibió la cantidad de Bs. 3.400,00 por concepto de la cancelación de la subvención. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 201 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Voucher de cheque Nº 000000007548550 emitido por INDEPORT a favor de ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 202 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Acta de compromiso, identificada en la parte superior central como emanada de la Dirección de Administración. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 203-203 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
- Comunicación de fecha 21/09/2010 identificada en la parte superior como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, dirigida al Lic. TOMAS BARRIOS DIR. DE ADMINISTRACIÓN DE INDEPORT, debidamente suscrita con firmas ilegibles y evidencia de sello húmedo en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 205, la cual ya fue admitida con antelación por lo cual resulta inútil su nueva admisión y así se establece.
- Recibo de fecha 20/09/2010 identificado en la parte superior como emanada de la ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS DEL ESTADO PORTUGUESA, en el cual se hace constar que el ciudadano SERGIO PEÑA recibió la cantidad de Bs. 3.400,00 por concepto de la cancelación de la subvención. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 206, la cual ya fue admitida con antelación por lo cual resulta inútil su nueva admisión y así se establece.
- Voucher de cheque Nº 000000007548550 emitido por INDEPORT a favor de ASOCIACIÓN DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 207, la cual ya fue admitida con antelación por lo cual resulta inútil su nueva admisión y así se establece.
- Acta de compromiso, identificada en la parte superior central como emanada de la Dirección de Administración. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 208 la cual ya fue admitida con antelación por lo cual resulta inútil su nueva admisión y así se establece.
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.
Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Abg. Ehilin Romero Graterol
En igual fecha y siendo las 10:27 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Ehilin Romero Graterol
GBV/ Xioc