PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000148

PARTE DEMANDANTE: Carlos Rene Escobar Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.297.422, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Erslandy José Duran Alvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.163 y 65.695.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Analys Alvarado Machado, Aurimar Mendez Medina y Francisco José García Rangel, Luís Alberto Franco Montilla, inscritos en el Inpreabogado con los números 128.041, 146.351, 137.442 y 101.881.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 19 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el abogado Erslandy José Duran Alvarez, apoderado judicial del demandante, ciudadano Carlos Rene Escobar Torres; y por la otra los abogados Aurimar Mendez Medina y Luís Alberto Franco Montilla apoderados judiciales de la Procuraduría del estado Portuguesa, quienes actúa en representación de la demandada Gobernación del estado Portuguesa, todos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, abogado José Teodoro Bonilla Fernandez, titular de la Cedula de Identidad N° 1.128.4562, según consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 33.546,05), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, y siendo que resultan procedentes los conceptos demandados por cuanto los mismos se derivan de la relación de trabajo, han decido celebrar el presente acuerdo, conviniendo las partes en primer lugar, en que el tiempo que duró la relación de trabajo, no es el establecido en la demanda, igualmente, durante la vigencia de la relación de trabajo se pagaron oportunamente los conceptos que devienen de la prestación del servicio, resultando que quedan pendiente de pago los conceptos que se generan a la terminación de la relación, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; por lo que se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, resultando una diferencia a favor del demandante de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, cantidad que comprende todos los conceptos que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, y estos conceptos fraccionados, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, salarios caídos y las indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, así como intereses de mora y demás conceptos laborales procedentes. De la suma indicada se encuentran a disposición del trabajador, pendiente por retirar de la Tesorería del estado Portuguesa, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.196,28), monto que conviene el demandante en retirar en las oficinas señaladas, en consecuencia resulta una diferencia pendiente de pago por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.345,15), suma que conviene pagar la demandada dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de la firma de la presente acta. El apoderado judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante, estando debidamente facultado para ello, acepta la cantidad arriba expresada, producto de los cálculos realizados y siendo lo que en derecho corresponde al trabajador demandante. Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que solicitan la debida homologación del mismo y les sea expedida copia certificada del acta.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago pendiente convenido.
Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Erslandy José Duran Alvarez


Procurador del estado Portuguesa,


Abg. José Teodoro Bonilla Fernandez

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Aurimar Mendez Medina Abg. Luís Alberto Franco Montilla

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares