PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000098

PARTE DEMANDANTE: Rafael González Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.440, con domicilio en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yalida Maritza Silva, Maritza Sandoval Pedroza y Yenny Beatriz Torrealba, inscritas en el Inpreabogado con los números 134.063, 68.005 y 145.855.
PARTE DEMANDADA: Daniel Padrón Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.684, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José C. Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez García, inscritos en el Inpreabogado con los números 22.256 y 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 21 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente ante el despacho de este Tribunal, por una parte, las abogadas Yalida Maritza Silva y Yenny Beatriz Torrealba, apoderada judicial del demandante, ciudadano Rafael González Ortiz; y por la otra los abogados José C. Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez García, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano Daniel Padrón Moreno; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes en virtud de la presente causa, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que solicitan se deje sin efecto el acta de fecha 14 de octubre de 2010; en consecuencia, se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
A los efectos de este escrito, se denominará PARTE ACTORA, el ciudadano Rafael González Ortiz, por una parte, y la otra PARTE DEMANDADA a la parte demandada, ambos en conjunto a su vez (PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LAS PARTES discutieron ampliamente durante las reuniones de la audiencia preliminar, la existencia de la relación de trabajo, y concluyeron en que a pesar de haberse demandado a Agropecuaria Pasuca C.A. y a Daniel Padron, y no estando claro hasta la presente fecha de conformidad a las discusiones de las partes y las pruebas por ellos aportadas, la relación de trabajo, la responsabilidad y solidaridad entre ambos, es por lo cual que convienen en dar por terminado el presente proceso a través de esta transacción.
TERCERA: LA PARTE ACTORA, a través de su apoderada judicial, expone que estaría dispuesto a dar termino al procedimiento, mediante el planteamiento de compensar una deuda que mantiene con la sociedad mercantil Agropecuaria Pasuca C.A., con la oferta presentada por la parte demandada, declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que se encuentra representado por su apoderada judicial quien esta plenamente facultada para este acto, como se evidencia del poder apud acta que riela en el expediente, y que decidió en forma libre y espontánea suscribir este acuerdo.
CUARTA: LA PARTE ACTORA procedió a verificar la oferta presentada por LA PARTE DEMANDADA, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00), realizando la compensación de la deuda arriba señalada, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), arrojando como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), lo cual es aceptada por LAS PARTES, razón por la cual LA PARTE DEMANDADA conviene en pagar la diferencia, lo cual hace a través de cheque, de la entidad Banesco Banco Universal, signado 10721332, girado contra la cuenta corriente Nº0134-0408-96-408300974, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), girado a favor del ciudadano Rafael González Ortiz, del cual se deja copia en autos, recibiendo el instrumento cambiario, las apoderadas judiciales de este, abogadas Yalida Maritza Silva y Yenny Beatriz Torrealba, a cabal y completa satisfacción. LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al procedimiento, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando expresamente LA PARTE ACTORA, y haciéndolo constar, que nada más tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA ciudadano Daniel Padrón Moreno, ni a la sociedad mercantil Agropecuaria Pasuca C.A., a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, ni por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo o cualquier relación de otra índole que les vinculara, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de pretendidos derechos correspondientes a LA PARTE ACTORA.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Yalida Maritza Silva


Abg. Yenny Beatriz Torrealba



Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. José C. Villanueva Urdaneta


Abg. Andrés Coromoto Jiménez García



La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares