PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000136


PARTE DEMANDANTE: SENENCIO ANTONIO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.016, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ROSALES, ESNERVI ROSALES, PEDRO LUIS QUIÑONES GARCIA, y LILIANA DEL CARMEN YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786, 134.001, 135.865 Y 144.850.
PARTE DEMANDADA: MHODERN ARCA MDERERA C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 899-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RODOLFO GOETZ BLONM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.230.630.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MADELEIN ARIZA CHACON y ARGENIS LOPEZ BERGARA, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 137.770 y 127.876.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy, 21 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados LILIANA DEL CARMEN YEPEZ y PEDRO LUIS QUIÑONES GARCIA, apoderados judiciales del demandante, ciudadano SENENCIO ANTONIO PARGAS; y por la otra la abogada MADELEIN ARIZA CHACON, apoderada judicial de la demandada MHODERN ARCA MDERERA C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes, la cual comenzó el 13 de enero de 2005 y culmina el 30 de abril de 2010, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, manifestando igualmente estar de acuerdo en la forma de la terminación de la misma, así mismo reconoce el actor haber recibido durante la relación laboral el pago oportuno de los conceptos que se derivan de la prestación del servicio, así como anticipos de prestaciones sociales; en este sentido, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando a favor del trabajador demandante la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende lo debido al trabajador por concepto de antigüedad y sus correspondientes intereses, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; comprendiendo el pago convenido cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada en seis (06) mensualidades, de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 15 de diciembre de 2010; 2.- Un segundo pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), el 15 de enero de 2011; 3.- Un tercer pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), el 15 de febrero de 2011; 4.- Un cuarto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 15 de marzo de 2011; 5.- Un quinto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 15 de abril de 2011; y 6.- Un sexto pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 15 de mayo de 2011; modalidad de pago que es aceptada expresamente por el apoderado judicial del demandante en nombre y representación de éste.
Finalmente convienen las partes en establecer que la falta de pago de una de las cuotas establecidas en la presente transacción, dará lugar a considerar las restantes de plazo vencido, colocando en mora a la parte patronal, por lo que podrá el demandante solicitar la ejecución de la totalidad de la suma convenida.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la totalidad de lo convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


ABG. PEDRO LUIS QUIÑONES GARCIA ABG. LILIANA DEL CARMEN YEPEZ

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. MADELEIN ARIZA CHACON
La Secretaria,


Abg. ANA GABRIELA COLMENARES