PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós (22) de octubre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000447
CONSIGNATARIO: VICENTA COLMENAREZ, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA CAPILLA S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1973, inserto bajo el No. 99, Folios 53 al 64 fte. Tomo II, Acta Constitutiva que corre inserta a los folios de este expediente, domiciliada en la Carretera B Vía La Colonia Edificio Dalan, Local 5, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL CONSIGNATARIO: MARILIN SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.044.
BENFICIARIO: ROGER DANIEL CORDERO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.826.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YUMARY HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.849.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

Hoy, 22 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana VICENTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.343, Contador Público, actuando en su condición de Apoderada de la Sociedad Mercantil “LA CAPILLA, S.A.”, empresa inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1973, inserto bajo el No. 99, Folios 53 al 64 fte. Tomo II, Acta Constitutiva que corre inserta a los folios de este expediente, domiciliada en la Carretera B Vía La Colonia Edificio Dalan, Local 5, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; condición suficientemente acreditada según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Turen, en fecha 07 de Noviembre de 2007, anotado bajo el No. 73, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexé y que está inserto a los folios de este expediente; asistida en este acto por la Abogada MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.044, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa y aquí de transito, y por la otra el beneficiario, ROGER DANIEL CORDERO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.826, obrero, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogado YUMARY HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.849, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue: A los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “LA CAPILLA S.A.”, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1973, inserto bajo el No. 99, Folios 53 al 64 fte. Tomo II; representada en este acto por la ciudadana VICENTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.343, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente hablamos en este caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual si bien es cierto que el empleador debe respetarla en el sentido de hacer despidos írritos, también es cierto que el trabajador puede en todo momento ejercer su derecho de renuncia pudiendo convenir con el patrono el pago de una cantidad equivalente a la indemnización prevista en el artículos 125 de la ley Orgánica del Trabajo aplicable para el caso del despido injustificado.
SEGUNDA: El Ex Trabajador declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con La Ex Empleadora.
TERCERA: LAS PARTES declaran que no han tenido relaciones de trabajo anteriores al período que en este acto se trata.
CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo en la cual el trabajador ingreso a trabajar desde el 11 de Noviembre del año 1.996, ocupando el cargo de Obrero, y devengando para la fecha 15 de Octubre de 2.010, un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,oo), el cual es el salario mínimo decretado presidencialmente; habiendo transcurrido para la fecha 15 de Octubre de 2.010, un período de tiempo laborado de Trece años, Once meses y Cuatro días (13 años, 11 meses y 4 días), por cuanto por motivos económicos de la ex empleadora decidió prescindir de sus servicios. QUINTA: Asimismo, Las Partes expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, Trece años, Once meses y Cuatro días (13 años, 11 meses y 4 días), jamás se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley. SEXTA: Revisado los cálculos de prestaciones sociales por ambas partes y una vez puesto de acuerdo, La Ex Empleadora ofrece cancelarle a El Ex Trabajador , por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales según la siguiente relación: Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional; Bonificación de Fin de Año; Indemnización por el 125 de la ley Orgánica del Trabajo; según hoja de calculo de prestaciones sociales anexa marcada con la etra “B” a través de un pago único en cheque, cuya copia del mismo se acompaña a la presente transacción marcado con la letra “C”, oferta la cual es aceptada por El Ex Trabajador, quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades tales como pago de utilidades, vacaciones, y quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a La Ex Empleadora a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a El Ex Trabajador con ocasión de su prestación de servicios para La Ex Empleadora.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de El Ex Trabajador originados con ocasión de la prestación de sus servicios para La Ex Empleadora. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. 5.- La EX EMPLEADORA, se compromete en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la firma de la presente transacción a entregar al trabajado la Constancia de egreso del EX TRABAJADOR (forma 14-03) así como la constancia de trabajo para el IVSS (forma 14-100).

NOVENTA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la expedición de dos copias certificadas de la presente transacción.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Beneficiario,

Roger Daniel Cordero Urquiola

Abogada Asistente del Beneficiario

Abg. Yumary Hurtado Escalante

La Apoderada Judicial del Consignante

Vicenta Colmenarez


Abogada asistente del Consignante

Abg. Marilin Sarmiento
La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada