PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000080

PARTE DEMANDANTE: José Ramón Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.737.391, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán y Elizabeth Lucena, inscritas en el Inpreabogado con los números 52.983 y 134.483.
PARTE DEMANDADA: Samuel Galeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.123, de este domicilio, representante de Finca los Compadres.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Arnoldo Peraza Petit, Nelson Marín Pérez, Zaldivar Zuñiga García y Carlos Gudiño Salazar, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números Nº 31.752, 20.745, 141.591 y 130.283.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 28 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Elizabeth Lucena, apoderada judicial del demandante, ciudadano José Ramón Guedez; y por la otra el abogado Zaldivar Zuñiga García apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Samuel Galeno, representante legal de la Finca Los Compadres; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, procediendo por tanto, a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes discutieron ampliamente en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que deciden dar por terminado el presente procedimiento a través de esta transacción, conviniendo la parte demandada en pagar al demandante una bonificación de carácter transaccional con el objeto de dar por terminado el procedimiento, lo cual es aceptado por la parte actora, por lo que ofrece pagar al ciudadano José Ramón Guedez, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en este sentido, no habiendo existido relación de trabajo alguna, entre el demandante y el demandado, se establece que el pago que se realiza es solo de naturaleza indemnizatoria, con el único fin de dar por terminado el procedimiento, en consecuencia, conviene el actor en recibir la suma ofrecida por la demandada; cantidad que ofrece pagar el día 02 de noviembre de 2010, lo cual es expresamente aceptado por la parte demandante, a través de su apoderada judicial.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecidas y con la forma de pago, manifestando la parte demandante, ciudadano José Ramón Guedez, a través de su apoderada judicial, que con la firma de la presente transacción, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Elizabeth Lucena


Apoderado Judicial de la parte Demandada,


Abg. Zaldivar Zuñiga García

La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares Lozada