PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000154

PARTE DEMANDANTE: Román Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.946.781, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 96.215.
PARTE DEMANDADA: Restaurant, Carne en Vara, Cachapera La Dukalera C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de diciembre de 2006, inscrita bajo el Nº 22, Tomo 20-A; y Quesera La Gran Parada, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de diciembre de 1997, inscrita bajo el Nº 3, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Hernan Dario Duque Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.049.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Marchán Escalona, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.689.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 28 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Román Rodriguez, y su apoderado judicial abogado: Ángel Ricardo Barazarte Urbina; y por la otra el abogado Luís Marchán Escalona, apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles Restaurant, Carne en Vara, Cachapera La Dukalera C. A. y Quesera La Gran Parada, C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el actor, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra facultado para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes, la cual comenzó el 17 de diciembre de 2006 y culmina el 24 de enero de 2010, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, manifestando igualmente estar de acuerdo en la forma de la terminación de la misma, así mismo reconoce el actor haber recibido durante la relación laboral el pago oportuno de los conceptos que se derivan de la prestación del servicio, así como anticipos de prestaciones sociales, todo lo cual se evidenció en los recibos que fueron presentados en la oportunidad probatoria por las partes; igualmente, recibió lo ofrecido en pago por la parte patronal a través de consignación dineraria que fue tramitada por ante este Circuito Judicial del Trabajo; en este sentido, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando a favor del trabajador demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende lo debido al trabajador como diferencia por los conceptos demandados, vale decir, diferencia de antigüedad y sus correspondientes intereses, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; así mismo comprende una diferencia en razón de bono nocturno, horas extraordinarias y descanso compensatorio causados durante la vigencia del vínculo laboral; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de dos (02) cheques del Banco Banesco, Banco Universal, girados contra la cuenta corriente Nº 0134-1037-24-0003000118, a favor del demandante, ciudadano Román Rodriguez, signados 47782371 y 26782372, lo cual es expresamente aceptado por el actor, quien recibe en este acto los instrumentos cambiarios a su entera y cabal satisfacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ley.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Román Rodriguez

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina

Apoderado Judicial de la parte Demandada,


Abg. Luís Marchán Escalona
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares