PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000191

PARTE DEMANDANTE: Yolanda del Carmen Godoy Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.402.792.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Reinaldo Romero Hernández, Yoselin Sandrea Martínez y Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.834, 60.608 y 127.551.
PARTE DEMANDADA: Aguas de Portuguesa S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 17, Tomo 1-A; y Tratamiento, Construcciones y Gerencia T.C.G. C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el N° 13, Tomo 30-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: De la primera, Cirilo Antonio Salas Castillo, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad Nº 13.354.170; y de la segunda, Ivan Rosas Pisani, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad Nº 4.454.292.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la primera, Efigenio Estilito Cordova Benitez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 135.614; De la segunda, Betty Terán, Yamileth Terán y Elizabeth Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.983, 144.919 y 134.483.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 04 de octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto, verificando la presencia de los abogados Efigenio Estilito Cordova Benitez y Elizabeth Lucena, apoderados judiciales, el primero de la codemandada Aguas de Portuguesa S. A., y la segunda de la codemandada Tratamiento, Construcciones y Gerencia T.C.G. C.A. Expresamente este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Yolanda del Carmen Godoy Graterol, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Leída la presente acta conforme firma.
La Juez,


ABG. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los Comparecientes,


Apoderado Judicial de la codemandada, Aguas de Portuguesa S. A.,


Abg. Efigenio Estilito Cordova Benitez


Apoderada Judicial de la codemandada, Tratamiento, Construcciones y Gerencia T.C.G. C.A.


Abg. Elizabeth Lucena,


La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares