PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000191

PARTE DEMANDANTE: Willans Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Cedeño Azocar y Norelys Aguin de Cedeño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: Construcciones 2709, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el N° 66, Tomo 176-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Ramón Freites Reina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.001.020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Rafael Torres, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.459.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 04 de octubre de 2010, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, según lo acordado en auto de fecha 20 de septiembre de 2010, el Alguacil anunció el acto, verificando la incomparecencia de las partes, tanto del demandante, ciudadano Willans Figueroa; como de la demandada, sociedad mercantil Construcciones 2709, C.A., quienes no se hacen presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
La Juez,


ABG. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares