PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000133
PARTE DEMANDANTE: Jorge Luís Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.141, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rosalba Mejías y Marco Antonio Miranda Hernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 143.054 y 82.248.
PARTE DEMANDADA: Roberto Antonio González Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.635.561, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Manuel Rivero Bastidas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 07 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el demandante, ciudadano Jorge Luís Guedez, y sus apoderados judiciales, abogados Rosalba Mejías y Marco Antonio Miranda Hernández; y por la otra la parte el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Roberto Antonio González Hidalgo; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan se celebre el día de hoy la prolongación de la audiencia preliminar que estaba prevista para el 11 de octubre del presente año, lo cual se acuerda en conformidad con lo pedido, procediendo a celebrar el acto; por lo que luego de las exposiciones, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, procediendo por tanto, vista la presencia del demandante, a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, siendo que la misma terminó por retiro voluntario del trabajador, por lo que no proceden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es aceptado expresamente por el actor y así lo hace constar en este acto; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, se paso a revisar los salarios efectivamente devengados por el actor durante la relación de trabajo, por lo que se procedió a hacer un recalculo de lo pedido, una vez realizado el ajuste salarial, presentando la parte actora un calculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que suma la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.148,18), de la cantidad propuesta, una vez discutida y analizada la suma, conviene la demandada en reconocer al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00), y que comprende los conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar al demandante, en este acto a través de cheque de gerencia del Banco Del Sur, Banco Universal, girado a favor del actor, ciudadano Jorge Luís Guedez, signado 03000578, por la cantidad antes mencionada, del cual se deja copia en autos, lo cual es expresamente aceptado por la parte demandante, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, ciudadano Jorge Luís Guedez, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Jorge Luís Guedez
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Rosalba Mejías
Abg. Marco Antonio Miranda Hernández
Apoderado Judicial de la parte Demandada,
Abg. Víctor Manuel Rivero Bastidas
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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