EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Octubre del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 87-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: NICOLAS COROMOTO ESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.603.116, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JESÚS NATANAEL YEPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.045.663, y el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.948.961, se constata que el Ciudadano: NICOLAS COROMOTO ESPINO, construyó sobre un lote de Terreno Ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de terreno de 4.131,44 M2; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Miguel Cirella; SUR: Casa de Alberto Doumat; ESTE: Calle 12 y OESTE: Casa de Guillermina Mora, construyo con dinero de su propio peculio Un (01) Local Comercial, que mide SIETE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (7,69 M2) DE LARGO POR CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5,89 M2) DE ANCHO, la cual esta construida de paredes de bloque con cerámicas, piso de cerámica, techo de platabanda, una sala de baño, el cual se encuentra ubicado en la calle 12, entre avenidas 3 y 4 del Sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, invirtiendo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), equivalente a 615,38 UT.
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