EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de Octubre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 88-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AURA ELENA URBANO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.405.192, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.399.872, y el ciudadano: JOSÉ ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.776.940, se constata que la Ciudadana: AURA ELENA URBANO APONTE, construyó sobre un lote de Terreno Ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de terreno de 251,74 M2; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Carlos Perozo; SUR: Avenida 4; ESTE: Casa de Erika Ceballo y OESTE: Calle 04, construyo con dinero de su propio peculio Un inmueble constante de Tres (03) Locales Comerciales con paredes de Bloques, piso de cerámica, techo platabanda, tres (03) baños y tres (03) portones con Santamaría, que mide, invirtiendo, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), equivalente a 123,07 UT.