EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de Octubre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 89-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARISELA DEL CARMEN GIL ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.025.699, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.399.872, y el ciudadano: JOSÉ ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.776.940, se constata que la Ciudadana: MARISELA DEL CARMEN GIL ANGULO, construyó sobre un lote de Terreno Ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de terreno de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (770,50 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de María Martínez; SUR: Casa de Petra Rojas; ESTE: Calle 12 que es su frente y OESTE: Buco Comunero, construyo con dinero de su propio peculio Un inmueble constante en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche y cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, invirtiendo, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), equivalente a 92,30 UT.