EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Octubre del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 90-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: TERESA AURORA GORDILLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.564.089, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: INES DELIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.117.276, y la ciudadana: NORIS MARGARITA QUEVEDO DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.540.062, se constata que la Ciudadana: TERESA AURORA GORDILLO DE SUAREZ, construyó sobre un lote de Terreno Ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de terreno de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts) DE FRENTE, POR OCHENTA Y CUATRO METROS (84, Mts) DE FONDO; el cual se encuentra ubicado en la calle 16, entre avenidas 5 y 6, casa S/N° del Sector la Plazuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Inés Delia Ortega; SUR: Casa de Humberto Gordillo; ESTE: Calle 16 y OESTE: Terreno Municipal, construyo con dinero de su propio peculio Una (01) vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, friso interior liso, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) baños, un corredor, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercado de bloque con rejillas al frente, invirtiendo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), equivalente a 769,23 UT.
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