EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Octubre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 91-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SELENIA DEL VALLE GUEVARA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.562.617, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.399.872, y el ciudadano: JOSÉ ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.776.940, se constata que la Ciudadana: SELENIA DEL VALLE GUEVARA JIMENEZ, construyó sobre un lote de Terreno Ejido del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle las peñitas; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal que fue o es ocupado por Yahir Urbano y OESTE: Casa de Antonia Ortega, la cual he venido ocupando en forma pacifica desde hace cinco (05) años; construyo con dinero de su propio peculio Un inmueble constante en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala, Un (01) comedor, Dos (02) baños, una (01) cocina, y cercada perimetralmente con paredes de bloques, invirtiendo, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), equivalente a 123,07 UT.