EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE 86-2010.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2010, donde el Ciudadano: SIXTO JOSÉ JIMENEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.142.756, asistido por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386; actuando en su nombre y en el de sus hermanas: ROSA GISELA JIMENEZ ORTEGA y MIRLA RAQUEL JIMENEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.142.758 y V-10.135.430, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante, EUSTACIO JIMENEZ BRITO, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.330.338, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el octubre (07) del año dos mil siete (07-10-2.007), de conformidad al acta de defunción Nº 941, Año 2.007, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de Matrimonio, acta de defunción de la conyugue ISABEL TERESA ORTEGA DE JIMENEZ y el causante: EUSTACIO JIMENEZ BRITO; y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Veintiuno (21) de Septiembre de 2010, el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación; así como también copia de la Cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: ROSA GISELA JIMENEZ ORTEGA.
En fecha quince (15) de Octubre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 20 de Octubre de 2010, se escucho la deposición testimonial de las Ciudadanas: LOPEZ CORDERO ISBEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.564.571 y LOPEZ DE OCHOA DAMARY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.119.978. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 941, Año 2.007, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: EUSTACIO JIMENEZ BRITO, acta de defunción N° 411, Año 2.009, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio N° 09, del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: EUSTACIO JIMENEZ BRITO E ISABEL TERESA ORTEGA DE JIMENEZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 109, del año 1970, correspondiente a ROSA GISELA; partida de nacimiento N° 159, del año 1969, perteneciente a MIRLA RAQUEL; y partida de nacimiento N° 95, del año 1968, perteneciente a: SIXTO JOSÉ; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ISBEN COROMOTO LOPEZ CORDERO y DAMARY JOSEFINA LOPEZ DE OCHOA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: EUSTACIO JIMENEZ BRITO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, SIXTO JOSÉ JIMENEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.756, ROSA GISELA JIMENEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.758 y MIRLA RAQUEL JIMENEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 10.135.430. “Y así se Declara”.-