REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 28 de Octubre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-171-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: VICTOR JOSÉ DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.369.073, domiciliado en calle principal caserío los tanques la Lucia Municipio Araure estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JOSÉ GABRIEL ARROYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.368.601, y el ciudadano: SIMÓN ANTONIO MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.639.783, se constata que el Ciudadano: VICTOR JOSÉ DIAZ ESCALONA, posee unas bienhechurias consistente en; Una (01) casa de Bahareque, con techo de zinc, piso de cemento. Las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno Municipal, que mide: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (993.15 Mts2), ubicado en Santa Fé, Parroquia Santa Fé del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Alexis Áreas; SUR: Drenaje; ESTE: Drenaje y carretera que es su frente; OESTE: Casa y solar de Javier Arroyo que construyó con dinero de su propio peculio. Invirtiendo el solicitante la cantidad de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000 Bs.), equivalente a 263,15 UT, en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste