EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE 78-2010.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 14 de Julio de 2010, donde la Ciudadana: DOMINGA SOFIA HERRERA DE BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.238.832, cónyuge de quién en vida se llamara JOSÉ ABDON BRACA MARTÍNEZ, asistida por la Abogado en ejercicio, EMAIDA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.171 y actuando en representación propia y de sus hijos: RAMÓN DE JESÚS BRACCA HERRERA, ROSA ELENA BRACCA HERRERA, HERICA SOFIA BRACCA HERRERA, YELITZA VICTORIA BRACCA HERRERA, TANIA MARILUZ BRACCA HERRERA, SANTA MARILIN BRACA HERRERA, CARMEN VIRGINIA BRACCA DE LEON, JOSÉ GREGORIO BRACA HERRERA y EUCARIS MIGDALIA BRACA HERRERA, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y de su padre, el causante, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.114.310, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez (04-03-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 04, folio 03, Año 2.010, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de Matrimonio, acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 19 de Julio de 2010, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El cuatro (04) de Agosto de 2010, la ciudadana DOMINGA SOFIA HERRERA DE BRACA asistido por la Abogado. EMAIDA UTRERA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 27 de Septiembre de 2010, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: JULIO CESAR CONDE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.365.174 y LEONIDAS QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.100.826. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: