REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 14 de Octubre de 2010.

200° y 151°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: ALI JOSE CARLINO GARCIA y OLEYDA MERCEDES VELOZ JARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.526.526 y V-13.352.644 respectivamente y domiciliados en el callejón José Antonio Páez, Barrio Nuevo Píritu de la población de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alegan tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: FREDY RAMÓN CAMPINS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.946.659 de Profesión u oficio comerciante y YULIMAR MAIGUALIDA FALCÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.600.462, de Profesión Profesora (desempleada), ambos domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que los prenombrados ciudadanos sobre un lote de terreno municipal que mide QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 ML) de frente POR TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (33,40 ML) de fondo, en un área aproximada de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (314,60 M2) ubicado en el callejón José Antonio Páez, Barrio Nuevo Píritu, de la población de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ismenia Salcedo; SUR: Callejón José Antonio Páez; ESTE: Solar y casa de Aida Faneitez y OESTE: Solar y casa de Lisbeth Rodríguez, construyeron a expensas propias y con dinero de sus propios peculios, unas bienhechurías consistentes en una casa-quinta de habitación familiar, de las siguientes características: Techo de platabanda y zinc, paredes de bloques friso liso, estructura metálica y concreto, piso de baldosa, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas: tres (3) basculante y dos (2) batientes, cercada por la parte norte, este y oeste con paredes de bloque friso rústico y por el sur no está cercada que es su frente con su respectiva acometida de agua y luz; distribuida en los siguientes ambientes: Un (1) garaje, un (1) porche con techo de platabanda sostenido con dos (2) chaguaramos, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina y un (1) baño; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,°°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.


SOLICITUD Nro. 530/2010.
em.