REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de Octubre de dos mil diez.
200° y 151°
En fecha: 10 de agosto del 2010, los ciudadanos: JOSÉ MANUEL PARRA y MARICELA JOSEFINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, el primero Taxista, domiciliado en el Sector Palma Negro, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y la segunda de oficios del hogar y domiciliada en la calle 02 Casa N° 38, Barrio José Antonio Páez, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.554.121 y V-9.837.154 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 42, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 1.984, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente y que desde el día 24 de junio de 1988 se separaron, viviendo hasta en los actuales momentos en domicilio distintos y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; asimismo alegan que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos; razón por la cual d mutuo acuerdo han decidido divorciarse de conformidad a lo establecido en el artículo ut supra indicado; acompañando certificación del acta de matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).
En fecha 11 de agosto del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 894/2010 (folio 4).
En fecha: 13 de agosto del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia (folios 5 y 6).
En fecha: 07 de octubre del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 7 y 8).
En fecha: 20 octubre del 2010, la Abogada HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 9).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas de cinco (5) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio nueve (9) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ MANUEL PARRA y MARICELA JOSEFINA QUERALES, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 42, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 1.984, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m., del día 26-10-2010, conste,
Scria.
Exp. Nro. 894/2010.
em.-
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