REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

…GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEG UNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, veintiséis (26) de Octubre del dos mil diez.

200° y 151°

Visto que en la presente causa no se encuentra determinada la capacidad económica del obligado alimentario y siendo éste el elemento determinante sin el cual no se puede fijar la Revisión de la Obligación de Manutención solicitada, tal como lo establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aras de garantizar los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de dar cumplimiento al principio rector establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, cual es “El Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente”, siendo este de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a estos; este Tribunal ACUERDA oficiar al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ESTELLER, a los fines de que remita a este Despacho con carácter de urgencia, en un lapso breve de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, la constancia de trabajo del Obligado Alimentario, ciudadano: ALCIDES ANTONIO ARANGUREN ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.170.214, donde especifique el monto o cantidad que devenga o percibe por concepto de sueldo, bonos de fin de año o escolar, cesta ticket o cualquier otro tipo de remuneración, así como sus deducciones, quien presta sus servicios como Vigilante en la mencionada Alcaldía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, advirtiéndosele al ente empleador que será solidariamente responsable con el obligado alimentario en el caso de ocultar el verdadero monto de lo solicitado, sin perjuicio de lo que pueda acarrearle su conducta, tal como lo dispone el Artículo 380 Ejusdem. El presente auto se dicta de conformidad con dispuesto en el Artículo 518 de la referida Ley (L.O.P.N.A.). Líbrese el correspondiente oficio.

La Jueza Titular,


Abg. Elisenda Álvarez de Noguera
La Secretaria,


Beatriz C. Gómez.
Se cumplió con lo ordenado. Conste,
Scria.

Exp. Nro. 898/2010.
em.-