REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 29 de octubre de 2010.

200° y 151°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: MARTÍN COROMOTO SOLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.661.240, domiciliado en la calle 12 entre carreras 09 y 10, barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Obrero (Ministerio de Educación), soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.888.873, domiciliado en la carrera 12 entre calles 12 y 13, barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y ARCADIO RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u oficio Artesano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.564.018, domiciliado en la carrera 09 con calles 11 y 12, casa Nro. 42 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que el prenombrado ciudadano sobre un lote de terreno municipal que mide OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 M) de frente por TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 M) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (269,60 M2) aproximadamente; ubicado en la calle 12 entre carreras 09 y 10 del barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Hermenegildo Bonilla; SUR: Calle 12; ESTE: Solar y casa de Alexis Jacob y OESTE: Solar y casa de Argenis Vásquez; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa tipo familiar; construida de paredes de bahareque, techo de zinc, friso liso, estructura de madera, piso de cemento pulido, distribuida en los siguientes ambientes: una (1) sala, un (1) dormitorio, una (1) cocina comedor, un (1) baño y un lavadero construido de paredes de bloque, friso rústico; por el lindero sur, acera de la calle 12 que es su frente, por el lindero este cercada con alambre de púa y estantillo de metal y por el lindero oeste cercada con alambre de púa, tela metálica y estantillos de metal; con sus respectivas instalaciones de servicio de agua y luz; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.

SOLICITUD Nro. 532/2010.
mtg.-