REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°
SOLICITUD 500/2010.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 22-07-2010, por el ciudadano: JOEL JOSÉ SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.941.403, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: MARCELO RAMÓN SILVA MENDOZA, SILGIA DEL CARMEN SILVA DE HERNÁNDEZ, ANA DEL ROSARIO SILVA MENDOZA, DANIEL JOSÉ SILVA RAMOS, NOHEMÍ DEL PILAR SILVA RAMOS, JOSUÉ ANGEL SILVA RAMOS, y ESTHER MARIA SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-3.868.483, V-4.610.763, V-4.610.762, V-5.955.738, V-8.655.254, V-8.661.303 y V-10.636.430, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.210, en donde solicita sea declarado éste así como a sus prenombrados hermanos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALTAZAR RAMON SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 851.592, fallecido Ab-Instestato el día 03 de junio de 2010, en esta ciudad de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, según se desprende de la Partida de defunción Nº 51, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud adjunta a los originales de las Partidas de Nacimientos del solicitante y de sus hermanos, copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de éstos, así como, copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana ELOISA MENDOZA DE SILVA y de su Cédula de Identidad y original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BALTAZAR SILVA y LUISA MENDOZA y copia fotostática de certificación del acta de nacimiento del ciudadano: BALTAZAR RAMON SILVA SILVA. (folios 1 al 24).

En fecha: 23 de julio de 2010, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 500/2010 (folio 25).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: veintisiete de julio de dos mil diez (27-07-2010), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 26 al 30).

En fecha 29 de julio del 2010 el ciudadano JOEL JOSÉ SILVA RAMOS retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 31).

En fecha 03 de agosto de 2010, fue consignada la publicación del edicto por el ciudadano: JOEL JOSÉ SILVA RAMOS, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS R. RODRIGUEZ TORREALBA, el cual fue publicado en un diario de circulación regional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folio 32 al 33).
En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 34 al 36).

En fecha 24 de Septiembre de 2010 se escuchó la testimonial rendida por los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA y JOSÉ INOCENCIO TORRES CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.636.892 y V-9.004.349 respectivamente (folios 37 al 39).

En fecha: 28 de septiembre de 2010, diligencia de la solicitante, ciudadana: SILGIA SILVA, asistida por el Abg., en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, donde solicita posterior al Decreto de Único y Universales Herederos, cuatro (4) copias certificadas del expediente (folio 40).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 51 del año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, del ciudadano: BALTAZAR RAMON SILVA SILVA (folio 4), Partidas de nacimiento de sus hijos: SILGIA DEL CARMEN SILVA DE HERNANDEZ, MARCELO RAMÓN SILVA MENDOZA, ANA DEL ROSARIO SILVA MENDOZA, JOEL JOSE SILVA RAMOS, DANIEL JOSE SILVA RAMOS, NOHEMI DEL PILAR SILVA RAMOS, JOSUE ANGEL SILVA RAMOS y ESTHER MARIA SILVA RAMOS, todos plenamente identificados, que cursan en los autos a los folios seis (6), ocho (8), diez (10), doce (12), catorce (14) dieciséis (16) dieciocho (18) y veinte (20) respectivamente, Acta de Matrimonio del ciudadano: BALTAZAR SILVA (folio 22), así como copia simple del Acta de Defunción de su esposa (folio 21); documentos que ésta Juzgadora aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los testigos WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA y JOSE INOCENCIO TORRES CASTAÑEDA, (folios 37 al 39), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano BALTAZAR RAMÓN SILVA SILVA deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: JOEL JOSÉ SILVA RAMOS, MARCELO RAMÓN SILVA MENDOZA, SILGIA DEL CARMEN SILVA DE HERNÁNDEZ, ANA DEL ROSARIO SILVA MENDOZA, DANIEL JOSÉ SILVA RAMOS, NOHEMÍ DEL PILAR SILVA RAMOS, JOSUÉ ANGEL SILVA RAMOS, y ESTHER MARIA SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares todos de las Cédulas de Identidad números V-5.941.403, V-3.868.483, V-4.610.763, V-4.610.762, V-5.955.738, V-8.655.254, V-8.661.303 y V-10.636.430, respectivamente y todos de este domicilio. “ASÍ SE DECLARA”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los DERECHOS DE TERCEROS por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante, ciudadano BALTAZAR RAMÓN SILVA SILVA, a sus hijos: JOEL JOSÉ SILVA RAMOS, MARCELO RAMÓN SILVA MENDOZA, SILGIA DEL CARMEN SILVA DE HERNÁNDEZ, ANA DEL ROSARIO SILVA MENDOZA, DANIEL JOSÉ SILVA RAMOS, NOHEMÍ DEL PILAR SILVA RAMOS, JOSUÉ ANGEL SILVA RAMOS, y ESTHER MARIA SILVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares todos de las Cédulas de Identidad números V-5.941.403, V-3.868.483, V-4.610.763, V-4.610.762, V-5.955.738, V-8.655.254, V-8.661.303 y V-10.636.430, respectivamente y todos de este domicilio. Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones, así como del respectivo Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil diez. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy 06-10-2010, siendo las 12:00 m., se publicó el presente justificativo.
Scria.-



SOLICITUD N° 500/2010.-
em.-